REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de septiembre de 2.004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.899
DEMANDANTE: ABG. MARIELA SUAREZ DE TERAN
Endosatario en Procuración
del ciudadano JOSE SANTOS VIERA.-
DEMANDADOS: NELLYS FIGUEIRA.-
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Por recibidas y vistas las diligencias, cursante al folio 10 del Cuaderno de Medidas, estampada por la ciudadana NELLYS FIGUEIRA, debidamente asistida por el Abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, parte demandada y la abogada MARIELA SUAREZ DE TERAN, parte demandante, mediante la cual celebran convenimiento por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Igualmente como es solicitado se ordena oficiar al Depositario Judicial para que haga entrega de los bienes muebles embargados objeto de la presente demandada, descrito en el convenimiento celebrado entre las partes.- Archívese el expediente respectivo.-Líbrese Oficio.-
La Juez Temp.,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nº. 613.-
La Secretaria Temp.,
PETRA SILVA.-
Ajc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2.004.
193º y 144º
Nº: 613.-
Ciudadano:
TARCISIO DE JESUS CANCINES
Depositario Judicial
P R E S E N T E.-
Mediante el presente oficio me dirijo a usted, a los fines de participarle que por auto dictado en esta misma fecha, se ordenó suspender la Medida Provisional del Embargo que pesa sobre los siguientes bienes muebles: 1.- UNA LAVADORA, marca REGINA, serial 0404l71653, color blanco y azul 2.-UNA (1) mesa de vidrio con bronce de tres paños.-3.- UN (1) CUADRO con marco dorado.- 4.- UNA MESITA DE MADERA.-5.- UN AIRE ACONDICIONADO, Marca PHILCO, color blanco se encuentra dañado.- 6.- UN AIRE ACONDICIONADO, Marca TOSHIBA, color blanco.- 7.-UNA MAQUINA de escribir, color beige con negro, marca ACDI-EXCE II, no funciona.- 8.- UN TELEVISOR, marca GAL ELECTRIC de 13 B T U .-9.- UN AIRE ACONDICIONADO, Marca CORONET, color gris.-10.- CUATRO MUEBLES MECEDORAS, color blanco.- 11.- UNA (1) Consola con espejo, color bronce.-12.- UN BUHO en cerámica.- 13.- UN RELOJ de pared, color bronce con espejo, no funcional.-14.- UN CUADRO pequeño, color bronce.- 15.- DOS SILLAS plásticas, color blanco.-16.- UNA RINCONERA de cinco (5) pañitos, color maderas y 17.- UNA MAQUINA de escribir, color negro, no funciona; los mismos fueron embargados por ante el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de Agosto de 2.004, de los cuales es usted Depositario Judicial, a fin de que le haga entrega de dichos bienes muebles a la parte demandante abogada MARIELA SUAREZ DE TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.431; todo en virtud de Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN en contra de la ciudadana NELLYS FIGUEIRA.-
Dios y Federación,
Abg. ANA TRINA PADRON ALVARADO.-
Juez Temp.,
ATPA/ajc.-
07/09/2004.-
EXP. Nº: 2004-3.899
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