REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1358.-


En el día de hoy, trece de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la vía El Recreo de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure lugar señalado por la parte actora asistida de Abogado con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, seguido por las ciudadanas GLADIS TIBISAY BETANCOURT GARRIDO, JOSÉ GERÓNIMO BETANCOURT GARRIDO, y OTROS, contra la ciudadana URSULA MARIA LÓPEZ GALLARDO y Ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano TEIDER ORLANDO CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.154.354, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera del Consejo Municipal del Derecho del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por siete (7) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 09-09-2004, según oficio N° 04-944. Presente en este acto la ciudadana YASNAHIR SARAHYT BETANCOURT GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.528.857, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RODOLFO ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.268.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.203. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedídole como le fue, expuso: Solicito conjuntamente con los ciudadanos: GERMAN CORREA y JORGE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.900.826 y 17.200.710, respectivamente, en su condición de ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, una prorroga de dos (2) días, contados a partir del día de hoy, para entregar el inmueble voluntariamente y totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Acepto la prorroga de dos (2) días, en el cual los ciudadanos antes mencionados se comprometieron a entregar el inmueble voluntariamente totalmente desocupado de personas y de bienes, así mismo solicito al Tribunal que en caso de incumplimiento mantener abierta la Medida, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior y acuerda conceder la prorroga de dos (2) días para que los ciudadanos antes mencionados entreguen voluntariamente el inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes muebles, así mismo acuerda mantener abierta la Medida en caso de incumplimiento, y da por terminado el acto y ordena el regreso a sus sede natural siendo las 11:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp. Dr. Edwin Espinoza.- La Parte actora y su Abogado Asistente, Yasnahir Betancourt, Dr. Rodolfo Iturriza.- El Notificado y Ocupantes del Inmueble, Teider Orlando Carpio y Jorge Carpio, manifestaron no saber firmar.- German Correa.- La Cons. Mun. de Der. del N. N. y A. Mary Contreras.- El Jefe de la Com. Policial Wilmer Polanco, C.I. 10.620.799.- El Alguacil Miguel Ángel Bravo.- La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-

Com. 4-1358.-
Af.-