REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1475.-


En el día de hoy, dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Urbanización El Paraíso casa N° 3 vía Merecure, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JULIO QUERALES contra el ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana GLEISI MAGDALIA MARTÍNEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.754.298, quien manifestó ser concubina del demandado ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO LIMA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.639.356, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.162, en su condición de Endosatario en Procuración. En este estado hace acto de presencia el ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.618.391, en su condición de parte demandada en este acto, a quien el Tribunal le notifico de su misión previa lectura del Despacho de Comisión. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial al ciudadano ARGENIS RAFAEL NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.969, y como Perito Avaluador al ciudadano YOSNEL EMILIO BERMÚDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.683.829, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ARGENIS RAFAEL NÚÑEZ, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano YOSNEL EMILIO BERMÚDEZ, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargados Provisionalmente los siguientes bienes muebles: 1.- un (1) aire acondicionado Marca Luferca, de 12.000 BTU, serial 900306006133, 2.- un (1) televisor, de 19 pulgadas, Marca LG, serial 110RM03662, 3.- una (1) mesa comedor de madera, con seis (6) sillas, sin seriales aparentes, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por al Abogado Actor, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Embargados Provisionalmente los siguientes bienes muebles 1.- un (1) aire acondicionado Marca Luferca, de 12.000 BTU, serial 900306006133, 2.- un (1) televisor, de 19 pulgadas, Marca LG, serial 110RM03662, y declara la desposesión jurídica de los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: procedo a valorar prudencialmente los bienes anteriormente Embargados Provisionalmente por este Tribunal, en la forma siguiente: 1.- valorado en Bs. 120.000, 2.- valorado en Bs. 100.000, los cuales se encuentran en buen estado de funcionamiento, para un total general de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000). Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedídole como le fue, expuso: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes, para embargar por cuanto el monto embargado no cubre el monto adeudado, es todo. El Tribunal Procede a ser entrega de los bienes embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conformes y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Urbanización Santa Rosa, Calle 3, N° 15 Municipio Biruaca, Estado Apure, manifestando que este es su domicilio, concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:10 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Temp. Dr. Edwin Espinoza.- El Abogado Actor, Dr. Luis Eduardo Lima, La Notificada Gleisi Magdalia Martínez, El notificado Demandado José Manuel Cabrera C., El Depositario Judicial Argenis Rafael Núñez, El Perito Avaluador Yosnel Emilio Bermúdez. El Jefe de la Com. Policial Yimi Aguilar, C.I. 12.900.826. El Alguacil Miguel Angel Bravo. La Secretaria María M. Aranguren.-


Com. 4-1475.-
Af.-