REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1512.-
En el día de hoy, diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 2:30 p.m. previa habilitación todo el tiempo necesario, conforme a lo ordenado en el auto anterior de fecha 07-09-2004, que riela al (f.12) del Despacho de Comisión, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en el inmueble ubicado en la calle denominada Vereda 2, N° 17, urbanización Cerafin Cedeño, Sector 2, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, Con la Finalidad de darle cumplimiento al Despacho de Comisión Conferido por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta misma Circunscripción Judicial y contenida de la Solicitud de Inspección Judicial ( ocular ) Solicitada y suscrita por la ciudadana Teresa del Carmen León de Mariño debidamente asistida por el Abogado Grios Manuel Pérez Villanueva, plenamente identificados en autos, ambos. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que la solicitud obvia las puertas del referido inmueble, y de seguidos este Tribunal estando presente una comisión Policial integrada por (2) funcionarios y la solicitante antes mencionada y asistida en este acto por el Abogado Oscar Simón Espinoza López venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.361.744, Inscrito en el Inpreabogado N° 27.692 y de este domicilio, pasa dejar constancia expresa de todos los particulares contenidos de la solicitud que contiene el Despacho de Comisión, de la manera siguiente; al PRIMER; Particular, este Tribunal deja expresa constancia de que el precitado inmueble, se encuentra totalmente desocupado por personas,- Al SEGUNDO, Particular este Tribunal deja expresa constancia de que no existe ningún tipo de bien mueble en el inmueble objeto de la presente Inspección Ocular.- AL TERCER, particular, este Tribunal deja expresa constancia de que el piso y techo se encuentran en buen estado y en cuanto a la pintura de las paredes, se encuentran totalmente deterioradas, los (3) baños existentes en el inmueble se encuentran en mal estado de funcionamiento y deteriorados. En cuanto a las Ventanas, están sus vidrios obstruidos con pinturas acrílicas que conforman su deterioro, asi mismo se deja expresa constancia de que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal existe una cocina conformada por la gritería y la porcelana la cual se encuentra parcialmente deteriorada y los grifos no funcionan; asi mismo se observa que existe una puerta de hierro con vidrio, el cual se encuentra parcialmente partido.- En cuanto al particular reservado, la solicitante asistida de Abogado, no hizo uso del mismo y una vez Concluida la misión este Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar dio por terminado el acto y ordeno el regreso a su sede natural, siendo las 3:15 p.m.- terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temporal, Dr. Edwin Antonio Espinoza C. La solicitante Teresa del Carmen León de Mariño. El Abogado Asistente; Dr. Oscar Simón Espinoza López, el Jefe de la Comisión Policial, Sgto. 1ro. José Gamarra. C.I. N° 9.873.170. EL alguacil, Miguel Angel Bravo A, El Secretario Accidental. Roso B. Marin M.-
Com; 04-1512.-
Af.-