REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1492.-
En el día de hoy, dos de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto que anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la calle Miranda casa N° 20-1, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado HUGO MANUEL PINO, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, y ejecutar la Medida Ejecutiva De Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MONTILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.512.659, quien manifestó ser hijo de la demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, oficiada en fecha 10/08/2004, según oficio N° 04-837, ni ningún del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, oficiada en fecha 10/08/2004, según oficio N° 04-838. Presente en este acto el Abogado en ejercicio HUGO MANUEL PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.358.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.678, en su condición de Abogado Actor en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo al Tribunal, para que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble consistente de una (1) casa de habitación familiar construida sobre una (1) parcela de terreno propiedad municipal, situada en la calle Miranda N° 20-1, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Calle Miranda (8,90 Mts); SUR: patio de la familia Parpacen ( 8,90 Mts); ESTE: casa de la familia Morillo (22,35 Mts) y OESTE: consultorio del Doctor Belisario (22,35 Mts), y que le pertenece a la demandada de conformidad con el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 19 de agosto del año 2002, bajo el N° 11, folio 77 al 87, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año 2002 y sobre el cual fue decretada y ejecutada Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado hace acto de presencia la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.362.871, en su condición de parte demandada en este acto, quien se notifico de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositaria judicial por cuanto habita el inmueble a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, antes identificada, y como Perito Avaluador al ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.386, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Depositaria judicial a la ciudadana MATILDE DEL CARMEN DIAZ LOPEZ antes identificada, y como perito Avaluador al ciudadano JUAN BAUTISTA IGARZA GUERRA, antes identificada, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos, seguidamente el Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso Procedo a justipreciar el inmueble embargado ejecutivamente en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000). EL Tribunal procede a hacerle entrega del Inmueble Embargado Ejecutivamente a la Depositaria Judicial designada, quien manifestó recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal acuerde oficiar lo conducente a la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor acuerda oficiar lo conducente a la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, libérese oficio. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por Terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:00 a:m.- Termino se leyó y conformes firman.- El Juez Temp, Dr. Edwin Espinoza. El Abogado Actor, Dr. Hugo Manuel Pino. El Notificado, José Alexander Montilla Diaz. La notificada-demandada- Depositaria judicial, Matilde del Carmen Diaz López. EL Perito Avaluador, Juan Bautista Igarza. El jefe de la Com. Policial, Jimy Aguilar. C.I= 12.900.286. EL Alguacil Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.
Com = N° 4 – 1492.-
AF.-