REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1476.-


En el día de hoy, veintiocho de septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 10:50 a.m. conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno y en un conjunto de bienhechurias que sobre el mismo se encuentra, ubicado en el Sector Sur, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, identificado como el fundo “La Laguna; específicamente en la carretera Vía la planta- El Tocal, lugar señalado por los Abogados Actores en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, instaurado por el ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, contra las ciudadanas LUZ MARIA MORENO y YESENIA MARGARITA GONZALEZ, y continuar ejecutando el Amparo a la posesión del Querellante ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, decretado por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos YEIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA y MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 11.756.658 y 8.190.112 respectivamente, y a un grupo de personas, quienes manifestaron ser los ocupantes de alguno de los ranchos, negándose a identificarse. Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional, integrada por once (11) funcionarios según oficio N° 04-962, de fecha 14 -09-2004, presente en este acto una comisión policial integrada por veintidós (22), funcionarios según oficio N° 04-903, de fecha 25-08-2004. Presente en este acto, la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, según oficio N° 04-905, de fecha 25-08-2004, el Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, no obstante de haber sidos oficiados en fecha 25-08-2004, según oficio N° 04-904. Presentes en este acto los Abogados en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, ROCIO MUNDARAIN y MARLENE MENDOZA, Venezolanas, Mayor de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidades N° 4.669.093, 11.757.474 y 11.239.767, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34179, 72956 y 101181, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora en este acto, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedídoles como les fue, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor la medida ordenada y en consecuencia se proceda al desmantelamiento de las casas ( ranchos de zinc) que se encuentran construidas en el este de terreno objeto de la ocupación indebida pidiendo a la vez asistirse de la fuerza pública de ser necesario, para la cual pongo a disposición del Tribunal un (1) lote de personas de aproximadamente más o menos 10 personas) para que se proceda a desmantelamiento; una vez hecho pido se designe como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS LUIS YANEZ RUIZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.305.292, domiciliado en la Calle Guasimo I, al final, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, sitio en el cual se depositarán tanto las láminas de zinc y el resto de los elementos constructivos. Precédase, es todo. Presente en este estado laborado en ejercicio JUAN BAUTISTA PERNIA CAMPOS y ELIAS RAMON GUARDRON, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.990.516 y 3.769.911, respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nrs. 58338 y 38930, respectivamente en su condición de Abogados Asistentes de los notificados en este acto, antes identificados, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedidos como les fue, expusieron: En nombre de mis representados nos oponemos a la Medida de Amparo acordado, por cuanto la Querella solo existe dos (2) Personas que son querelladas. Así mismo es de observar que el referido lote de terreno interdictado pertenece a la Alcaldía Municipal y el querellante en ningún momento ha tenido la posesión del mismo, es todo. Siendo las 12:05 Pm, el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL BRAVO, Alguacil Titular de este Tribunal, se retiró por cuanto tiene permiso para asistir a clases, sustituyéndolo en este acto el ciudadano JOSÉ WILLIAMS PÉREZ, designado Alguacil Accidental. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidole como les fue expusieron: Solicitamos al Tribunal no tome en consideración lo expuesto anteriormente por los notificados, asistidos de Abogados, y procede a ejecutar la Medida, es todo. Acto seguido y por cuanto el lote de terreno se encuentran habitados, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el lote de terreno tanto de bienes muebles como de personas, para dar cumplimiento a la Medida decretada por el comitente. Seguidamente por cuanto a las personas que habitan el lote de terreno se niegan rotundamente a desocupar el mismo, el Tribunal de conformidad con el articulo 21 del código de Procedimiento Civil pide la colaboración a la Fuerza Publica para la practica de la Medida; asi mismo ordena el desmantelamiento de los ranchos de zinc, para ejecutar la Medida de Amparo a la Posesión del Querellante decretada por el comitente; asi mismo deja constancia que los ranchos de zinc, van a ser desmantelados por un grupo de personas (obreros) contratados por los Apoderados Judiciales de la parte actora. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el grupo de personas que manifestaron ser ocupantes de los ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida, están desmantelando y desocupando los mismos y retirando sus pertenencias voluntariamente. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por los Apoderados Judiciales de la parte Actora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la Restitución de la Posesión sobre un lote de terreno de 48.324 metros cuadrados y un conjunto de bienhechurias que sobre el mismo se encuentra, terreno este, ubicado en el Sector Sur de este ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, identificado como el Fundo “La Laguna”, específicamente en la carretera Vía la Planta-El Tocal, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Omar Solórzano; SUR: Con terrenos que son o fueron de los ciudadanos Euclides Herrera y Antonio Gil; ESTE: Carretera Vía la Planta – El Tocal y OESTE: Terrenos del ciudadano Omar Solórzano. El Tribunal procede a hacer ejecutar la Restitución de la Posesión del mencionado lote de terreno, a favor del ciudadano GABRIEL PERRI SANCHEZ, en la persona de sus Apoderados Judiciales WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, ROCIO MUNDARAIN y MARLENE MENDOZA, quienes se encuentran presentes en este acto. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte actora y concedidotes como les fue, expusieron: Solicitamos al Tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario para terminar con la ejecución de la presente Medida. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron el derecho de palabra y concedidole como le fue, expusieron: Pedimos al Tribunal el apostamiento de los efectivos que fueren necesario para que no quede ilusoria la ejecución de la Medida, toda vez que se les hace entrega de las laminas de zinc y demás elementos a las personas que ocupan indebidamente el lote de terreno que se nos ha restituido en este acto, es todo. El Tribunal visto el Pedimento anterior hecho por los Apoderados Judiciales de la parte actora accede a lo solicitado y en consecuencia se ordena el apostamiento de los funcionarios policiales que fueren necesario para que no quede ilusoria la ejecución de la presente Medida, asi mismo deja constancia que fueron desmantelado los ranchos de zinc que se encontraban en el lote de terreno anteriormente, asi mismo deja expresa constancia que no se utilizo la violencia física. El Tribunal deja constancia que el lote de terreno que se pone en posesión no se encuentra ningún rancho ni persona. Seguidamente los Apoderados Judiciales, antes identificados, en nombre de su representado y exponen: Recibimos conformes para nuestro representado el lote de terreno que en este acto nos entrega y nos pone en posesión este Tribunal Ejecutor. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez Temp., Dr. Edwin Espinoza. Los Apoderados Judiciales, Dr. Wilfredo Chompre, Dra. Marlene Mendoza, Dra. Roscio Mundarain, Los Notificados se negaron a firmar Yeimar Rodríguez, Milcar Ochoa, la rep, del Cons. Mun. de Der. del N.N. y A., Mary Contreras. El jefe de la Com: Policial Marcos Muñoz. C.I-10.616.871. El jefe de la Guardia Nac., Sub-Teniente. Perez Diaz Valentin. C.I-13.542.733. El Alguacil Acc., José Williams Pérez. La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-

Com: N° 4-1476.-
AF.-