REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1486.-


En el día de hoy, seis de Septiembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:40 a.m., conforme a lo acordado en el auto que anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en el barrio Las Marías Calle Guatemala casa S/N° de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, lugar señalado por el Abogado Actor en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el ciudadano ARACAS SANTOS ENRIQUE contra el ciudadano RODRÍGUEZ LANDAETA ISMAEL, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.322.027, en su condición de parte demandada en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. El Tribunal deja expresa constancia que no se encuentra presente ningún representante del Consejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, no obstante de haber sido oficiado en fecha 06-08-2004, según oficio N° 04-822, ni ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 06-08-2004, según oficio N° 04-823. Presente en este acto el Abogado en Ejercicio SANTOS ENRIQUE ARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.974, en su condición de Abogado Actor en este Acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por una casa de habitación familiar construida sobre una extensión de terreno constante de 233 metros cuadrado con treinta y ocho centímetros (233,38 Mts2), propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio Las Marías Calle Guatemala S/n de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos son: NORTE: Casa de la familia Rivas con 9,40 Mts, SUR: Callejón El Saman con 9 Mts, ESTE: familia Rodríguez con 28,50 Mts, OESTE: Casa de José Pérez con 27 Mts, la cual le pertenece al demandado ciudadano ISMAEL JOSE RODRÍGUEZ LANDAETA, según documento Registrado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 02-10-2002, bajo el N° 09, folio 50-58, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del citado año, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Abogado Actor Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposesión jurídica del mismo. Seguidamente el Abogado Actor solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal deje al ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LANDAETA, antes identificado, en guarda y custodia del inmueble Embargado Ejecutivamente, en vista de que el demandado ocupa el inmueble y le fije un canon de arrendamiento, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor, de conformidad con el Articulo 537, del código de Procedimiento Civil, fija en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000), mensuales como canon de Arrendamiento para que este continué ocupando el inmueble hasta el remate, los cuales debe depositar en el Tribunal de la Causa mensualmente y por anticipado a partir del 15 de Septiembre del año en curso. Se deja al ejecutado ciudadano ISMAEL JOSÉ RODRÍGUEZ LANDAETA, en guarda y custodia del inmueble Embargado Ejecutivamente bajo las condiciones antes señaladas, es todo. Seguidamente Solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Perito Avaluador al ciudadano JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.359.729, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado Actor procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar prudencialmente el inmueble Embargado Ejecutivamente por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:40 a:m.- Termino se leyó y conformes firman.- El Juez Temp, Dr. Edwin Espinoza. El Abogado Actor, Dr. Santos Enrique Aracas. El Notificado-Demandado, Ismael José Rodríguez Landaeta. El Perito Avaluador, Jesús Wladimir Cordoba. El jefe de la Com. Policial, Jimy Aguilar. C.I= 12.900.286. EL Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.

Com = N° 4 – 1486.-
AF.-