En el día de hoy, Miércoles 22-09-04, siendo las 10:a.m, éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, sale de traslado hasta la sede de la Prefectura del Municipio para la practica de la Medida de Embargo Preventivo objeto de ésta Comisión Nº 2004-011, que nos fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en compañía de las siguientes personas: ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ asistido por el abogado WINDIO AURELIANO ARACAS y el ciudadano TIRADO CAMACHO BUENAVENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 11.755.352, 10.622.261 y 11.757.965, respectivamente. ACTO SEGUIDO, SE PROCEDE QA NOTIFICAR DE LA MISIÓN DEL Tribunal al funcionario jefe de los Servicios sargento/2do. PEDRO JOSE FLORES LUGO, portador de la cédula de identidad Nº 11.671.764. Seguidamente, pide la palabra el abogado asistente y concedida como la fue expuso: " Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: ESTACAS; COLOR: BLANCO; PLACAS: 452-XKT;AÑO: 1994; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0107916; SERIAL DE CARROCERIA: FZJ7593150; igualmente solicito sea nombrado como Depositario del bien – mueble antes descrito al ciudadano BUENAVENTURA TIRADO CAMECHO, titular de la cédula de identidad Nº 11.757.965, el mismo que hace sus veces de Perito evaluador, Es todo". Seguidamente el Tribunal procede a efectuar la Medida de Embargo Preventivo sobre el bien – mueble el cual posee las características antes descritas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, DECRETA EMBARGADO el mencionado vehículo y lo pone en posesión del ciudadano BUENAVENTURA TIRADO CAMACHO, quien en este mismo acto presta el juramento de Ley conforme a los artículos 41 y 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que el mencionado vehículo objeto de la presente Media, previa evaluación del Perito, se encuentra en las siguientes condiciones: La parte exterior del vehículo está en completo estado de deterioro, no posee vidrios traseros ni laterales, cauchos en condiciones normales, posee los faros delanteros, enciende bien, así mismo se señala como justiprecio del vehículo la cantidad de ocho (8.000.000,00) millones de bolívares. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, por no ser contraria a derecho la anterior solicitud, procede a la entrega del bien mencionado al ciudadano antes identificado, previamente juramentado como Depositario Judicial necesario, quien manifiesta que el mismo quedará depositado a la orden del Tribunal de la Causa en la siguiente dirección: avenida intercomunal San Fernando -–Biruaca, frente al Club Italo, sede de Maxiapure. Se deja constancia de que el vehículo antes mencionado será trasladado por el Depositario Judicial antes identificado a la Población de San Fernando, hasta la ya mencionada dirección. Seguidamente, siendo las 11:15 a.m., no habiendo más nada que ejecutar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
ABOG. PAULA CONSUELO GRAU R.
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL VALENNA FUENTES O.
EL ALGUACIL
JOSE GRAGORIO HERNANDEZ
LA PARTE ACTORA
MIGUEL ANGEL GONZALEZ
EL ABOGADO ASISTENTE
WINDIO AURELIANO ARACAS
EL NOTIFICADO
SARGENTO 2/DO. PEDRO FLORES
EL PERITO Y DEPOSITARIO
BUENAVENTURA TIRADO CAMACHO.
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