En el día de hoy Miércoles 29-09-04, siendo las 11:20 a.m., sale de traslado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción judicial a la ejecución de la Comisión Nº 2004-012 en compañía de las siguientes personas: abogado JOSÉ RAFAEL PAEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.561, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126; abogado JOSÉ CALAZAN RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.190.517, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.280, el ciudadano CHOMPRE LAMUÑO HAWARD DE JESUS, portador de la cédula de dientidad Nº 8.190.932, quien en este acto hará las veces de Perito evaluador y Depositario Judicial. El mismo se apresta a tomar el Juramento de Ley conforme a los artículos 41 y 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código de Procedimiento Civil respectivamente. Se deja constancia de que en este acto nos acompañan los funcionarios: Distinguido REYES ALEXANDER, agente JOSÉ RAFAEL BOLIVAR, agente RODRIGUEZ CARLOS Y Distinguido RAFAEL TREJO, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.755.936, 14.342.588, 15.100.194 y 14.521.529, respectivamente. Seguidamente y siendo las 11:35 a.m., se constituyó debidamente el Tribunal en una casa s/n ubicada en la calle Indio Figueredo de esta Población. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILLIAN RONDON CORRALES. Acto seguido pide la palabra el abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS y concedida como le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal practique la Medida de Embargo Preventivo sobre el vehículo cuyas características se encuentran plenamente descritas en Autos. Seguidamente este Tribunal procede a efectuar la Medida de Embargo Preventivo sobre el bien – mueble de características identificadas en Autos, previa evaluación del Perito evaluador antes identificado, quien expuso que el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: Tapicería en buen estado, el vidrio frontal presenta algunas grietas, neumáticos a medio uso, se encuentra bien el encendido, las condiciones de la pintura en regular estado, el piso de la parte interior del vehículo se encuentra sin alfombras, tiene un caucho de repuesto a medio uso y el parachoques delantero no tiene la parte plástica; así mismo se señala como justiprecio del mencionado vehículo la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.). Acto seguido este Tribunal procede a dejar constancia de que el certificado del Registro del vehículo pertenece al ciudadano RAFAEL VICENTE RONDON y por liquidación de acervo hereditario, le fue adjudicado al ciudadano WILLIAN RAFAEL RONDON (vista documento original). Seguidamente este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO el mencionado vehículo y lo coloca en posesión del ciudadano CHOMPRE LAMUÑO HAWARD DE JESUS, quien manifiesta que dicho vehículo lo mantendrá provisionalmente en el Comando de la Policía de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo. Acto seguido, siendo las 12:15 m. Y no habiendo más nada que ejecutar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
Dra. PAULA CONSUELO GRAU R.
LA SECRETARIA
Abog. ISABEL FUENTES O.
EL ALGUACIL
JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ
LA PARTE ACTORA:
Abog. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS Y Abog. JOSE RANGEL CALAZAN
EL PERITO EVALUADOR – DEPOSITARIO
CHOMPRE LAMUÑO HAWARD DE JESUS.
EL NOTIFICADO
WILLIAN RAFAEL RONDON.
LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON A ESTE ACTO A SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA:
DISTINGUIDOS: AGENTES
REYES ALEXANDER Y RAFAEL TREJO. JOSE BOLIVAR Y RODRIGUEZ
CARLOS
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