REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 01 de septiembre de 2.004.-
194° y 145°
Exp. No. 276-04.-
Conforme a lo expuesto por los cónyuges RAMÓN ALEXIS RODRIGUEZ y SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA; en primer lugar, esta suscrita acordó trasladarse hasta el domicilio de los mismos, a fin de constatar lo dicho por ellos y efectivamente las manifestaciones de los niños son las propias de hijos hacia sus padres; por lo que como sólo se trata de verificar lo dicho por ellos, se acuerda proveer la presente solicitud conforme a los preceptos legales contenidos en los Artículos 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 18 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como consecuencia de esto, se tiene como los padres del niño: ADRIAN FLENER, quien nació en el Vecindario Rincón Hondo, La Estacad, Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 08-10-98; puesto que de no ser así la madre del niño debería sostener lo contrario; y esto no ha sido así, sino que las muestras de que son los legítimos padres del niño ADRIAN FLENER han sido las propias y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; ACUERDA HOMOLOGAR: la presente solicitud de Reconocimiento Voluntaria hecho por los padres: RAMÓN ALEXIS RODRIGUEZ y SUNCIONA DEL CARMEN PAGUA, a favor del niño: ADRIAN FLENER RODRÍGUEZ PAGUA, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se acuerda …….
oficiar al Jefe Civil de ésta Comunidad, a los fines de que se sirva ordenar el asiento correspondiente al niño: ADRIAN FLENER RODRÍGUEZ PAGUA, en los Libros de Registros de Nacimientos que al efecto lleva esa Jefatura.-
Diarícese, Ofíciese, déjese copia, archívese. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 10: 00 a. m., Conste.-
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Secretaria Temp.
CDM/dmr.-
Exp. No. 276-04.-
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