REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 27 de Septiembre de 2004.-
194° y 145°
Exp. No. 37-96.-
Esta causa tuvo su inicio en fecha 17/10/1.996, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta localidad, en virtud del acta suscrita por los ciudadanos: DUBLI ERPIDIO FUIENTES SALAS e IRIS KARELIA ZAMBRANO; y posteriormente recibida en este Despacho en fecha 12-11-1.996, dándosele entrada y cumplimiento de Ley, lográndose la comparecencia del obligado.-
Al folio 6, cursa declaración del obligado: DUBLI ERPÍDIO FUENTES SALAS, en donde manifiesta la forma fraccionada de consignar la Pensión Alimentaria y su posterior consignación.-
Al folio 8, cursa exposición de la madre de los beneficiarios ciudadana: IRIS KARELIA ZAMBRANO, en donde recibe la pensión consignada por el obligado, a favor de sus menores hijos: DUGLA YUSLEY y BRUNO MIGUEL FUENTES ZAMBRANO.-
Al folio 41, cursa exposición del obligado: DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS, en donde hace ofrecimiento de CINCUENTA MIL BOLIVARES mensual, a favor de dichos menores y su posterior aceptación por la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO, abuela materna de los menores en referencia, por cuanto ella es la responsable de la Guarda y Custodia de los niños, ya que así lo han convenido voluntariamente los progenitores de los Hnos. FUENTES-ZAMBRANO.-
Al folio 52, cursa exposición del obligado: DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS, en donde consigna dos meses de Pensión Alimentaria, e igualmente su posterior retiro por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ZAMBRANO, en fecha 10-08-04, el cual consta en el Libro de Consignaciones de Pensión Alimentaria.-
Como quiera que a esta altura, no se había Homologado el presente Convenimiento habido entre las partes, ciudadanos: DUBLI ERPIDIO FUENTES SALAS e IRIS KARELIA ZAMBRANO, a favor de sus menores hijos: DUGLA YUSLEY y BRUNO MIGUEL FUENTES ZAMBRANO; motivado a las múltiples causas, trabajos que a diario lleva este Despacho y el escaso recurso humano, por tal motivo se ACUERDA HOMOLOGAR el presente Convenimiento, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, HOMOLOGA: El presente Convenimiento habido entre las partes, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp,
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 a.m, del día 15/09/04.-Conste.-
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Secretaria Temp,
CDM/dmr.-
Exp. N° 37-96
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