REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 28 de septiembre de 2004.-
194° y 145°
Exp. No. 274-04.-
Esta causa tuvo su inicio en fecha veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, por solicitud hecha por la ciudadana: JENNY ABIGAIL SILVA, y como obligado el ciudadano: JHONNY RAMÓN ESPINOZA, a favor de los menores: JHONNY OMAR y YENIFER YALIMAR ESPINOZA SILVA, dándosele entrada y cumplimiento de Ley.- folios 1 y 2.-
Al folio diez (10) cursa declaración del ciudadano: JHONNY RAMÓN ESPINOZA, en donde entre otras cosas expuso: “ …que yo lo que gano es la cantidad de Bolívares Doscientos Mil mensual,…que trabajo de Fundacionero en el Fundo “Rosero” propiedad del señor David Hernández…que tengo que mantener a cuatro hijos que tengo con mi mujer y ella está embarazada…que espera parto en el mes de Octubre del presente año…que se compromete a constancia de carga familiar y de trabajo…que sea el Tribunal que fije la Pensión de acuerdo a los ingresos que tengo…que no me negado en darle a mis hijos…”.-
Al folio once (11) cursa exposición del ciudadano: JHONNY RAMÓN ESPINOZA, en donde expuso: “Consigno en este acto constancia de carga familiar, copias de actas de Nacimientos y Constancias de nacimiento Vivo de mis hijos, para que sean agregada al Expediente de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana: JENNY ABIGAIL SILVA, a favor de los Henos: ESPINOZA-SILVA.-
Con vista a lo anteriormente expuesto por el ciudadano: JHONNY RAMÓN ESPINOZA, en donde ha solicitado que sea este Tribunal, el que fije la Obligación Alimentaria de acuerdo a sus ingresos; en tal sentido, este Tribunal acuerda fijar dicha obligación alimentaria en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, a favor de los beneficiados: JHONNY OMAR y YENIFER YALIMAR ESPINOZA SILVA, y ordena al patrono, ciudadano: DAVID HERNÁNDEZ, consignarla o entregársela a la solicitante: JENNY ABIGAIL SILVA, y en el mes de Diciembre los estrenos correspondientes, gastos extraordinarios como medicinas y Libros, mientras esté trabajando con dicho patrono, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure; Fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA PENSIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA: en la cantidad de: BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, a favor de los referidos beneficiarios, todo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se acuerda oficiar al patrono, ciudadano: DAVID HERNÁNDEZ, para que consigne la cantidad fijada por este Tribunal o se la entregue a la solicitante: JENNY ABIGAIL SILVA; y en el mes de Diciembre los estrenos correspondientes, gastos extraordinarios como medicinas y Libros, mientras esté trabajando con dicho patrono.-
Diarícese, déjese copia, ofíciese, notifíquese a las partes.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m, del día de hoy 28-09-04.-Conste.-
Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera
Secretaria Temp.
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