DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO EN FLAGRANCIA, de los imputado GUEDEZ CRUZ ELIAS, plenamente identificados en la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el imputado GUEDEZ CRUZ ELIAS, plenamente identificados en el acta a: - Cumplir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. Líbrese Boleta de libertad a nombre de referidos imputados.

TERCERO: Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firma la presente decisión. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.