REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de septiembre de 2004
194º y 145º

CAUSA N° 2C-5928-04

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de los imputados: IREMAR DUARTE DE GOMEZ, WILMER GUERRRA LARA, RAFAEL MONTOYA, ALI RUBEN MEJIAS, JOSE BONIFACIO BLANCO, NELSON JOSE ADARME, PEDRO JOSE GOMEZ, NORMAN APARICIO RUIZ, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículo 58, 59 60 y 61 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, los cuales constituyen el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que los mismos no llegaron a materializarse; y en consecuencia tampoco pueden atribuírsele a persona alguna; y mucho menos a los imputados de auto IREMAR DUARTE DE GOMEZ, WILMER GUERRRA LARA, RAFAEL MONTOYA, ALI RUBEN MEJIAS, JOSE BONIFACIO BLANCO, NELSON JOSE ADARME, PEDRO JOSE GOMEZ, NORMAN APARICIO RUIZ; por lo que lo procedente y ajustado a derecho en decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 2C-5928-04 a favor del imputado IREMAR DUARTE DE GOMEZ, WILMER GUERRRA LARA, RAFAEL MONTOYA, ALI RUBEN MEJIAS, JOSE BONIFACIO BLANCO, NELSON JOSE ADARME, PEDRO JOSE GOMEZ, NORMAN APARICIO RUIZ de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem


Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Causa N° 2C-5928-04
LPDG/RDJR/.rtf.-