REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-5088--03
JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-
FISCAL: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO DRA. MARIA LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
VICTIMA: ALBA MILAGROS TOLEDO CORONA
IMPUTADO : WILFREDO LISANDRO AGUIRRE
En el día de hoy, trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Dra. DARLINE RODRÍGUEZ, en fecha 22-04-04. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Gregorio Moncayo, La Defensora Público Dra. Maria Luisa Pantoja no estando presente la víctima Alba Toledo, y el imputado Wilfredo Lisandro Aguirre. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran en la sala de audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. José Gregorio Moncayo, La Defensora Público Dra. Luisa Pantoja, no estando presente la víctima Alba Toledo, el imputado Wilfredo Aguirre. Acto seguido la representación Fiscal solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Este Representante fiscal, vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de noventa (90) días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado WILFREDO LISANDRO AGUIRRE, declara con lugar la solicitud interpuesta por el referido ciudadano en consecuencia se acuerda el lapso de NOVENTA (90) consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se fija el lapso de NOVENTA (90) días al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia QUINTA del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ-
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