REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Causa- 2C- 4913-03
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ; a favor del imputado: FRANKLIN RAFAEL TORRES SUAREZ, en perjuicio de ADMINISTRACION DE JUSTICIA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y DEL TRABAJO la Circunscripción Judicial del Estado Apure conforme a las previsiones contenidas en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el cual acarrea pena de tres (03) años de prisión; siendo su tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal; Ahora bien, se desprende de autos como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 28 del mes de octubre del año 1998; pero en fecha 28 de Agosto de 1998, el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó la Detención Judicial del mencionado imputado, lo que hace interrumpir la prescripción conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal penal; pero es el caso que desde el 03 de Julio de 1999, no se ejecutó ningún otro acto procesal tendente a darle continuación a la presente causa; por motivos que no son atribuibles al imputado, lo cual trajo como consecuencia la paralización de la misma; en virtud de lo cual comienza a correr nuevamente el lapso de prescripción a favor del imputado, a partir de la fecha de la detención judicial; esto es, 28 de Agosto de 1998; resultado así, conforme al cómputo practicado hasta la presente fecha, que han transcurrido seis (06) años y dieciocho (18) días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinales 5° del Código Penal Venezolano; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: FRANKLIN RAFAEL TORRES SUAREZ, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado: FRANKLIN RAFAEL TORRES SUAREZ, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Causa N° 2C-4913-03
LPDG/RDEJR/.rtf.-
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