REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2.004
194º y 145°
Causa: 2C-3875-03

La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el DR. CHAMMEL ARANGUREN, quien en fecha 26 de Mayo del 2003, interpuso por ante este Tribunal interpuso acusación en contra del supramencionado imputado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana CARLOS VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano imputado JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SULBARAN, en Audiencia Preliminar de fecha 17-09-2003, presentada la acusación fiscal, en contra de su persona admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal y su defensa DR. JOSÉ GREGORIO TREJO, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la proposición de un acuerdo reparatorio, manifestando la víctima aceptar los términos del acuerdo reparatorio. En consecuencia este Tribunal admitió la acusación fiscal y las pruebas promovidas, y vista la proposición del acuerdo reparatorio lo admitió fijando una audiencia especial a los fines de la verificación del acuerdo para su posterior homologación de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de septiembre del presente año se llevó a efecto audiencia especial a los fines de verificar el total cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa, observando que ciertamente la víctima CARLOS VICENTE HERNANDEZ, manifestó que el imputado JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SULBARAN, le había cancelado el monto acordado para el cumplimiento del acuerdo reparatorio y que no tenía mas que reclamar, por lo que se homologo el acuerdo reparatorio y como efecto la posterior declaratoria de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 318 numeral 3º, y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SULBARAN. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SULBARAN, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Sector El Recreo. Sector 2. Quinta Los José. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.511.612, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
LA SECRETARIA,


AB. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


AB. KATIUSKA SILVA.

EXP No. 2C3875-03
LPG/JLSR/jlsr.-