REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2004.
194º Y 145º.

CAUSA N° 2C5448-04


Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 16-06-03, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA EMIL LEÓN, por ante la Oficina de Investigaciones Penales de Segunda Compañía Destacamento de Frontera No. 63 de la Guardia Nacional, donde señala que: “….me dirigía para la panadería con mi hija JOHANA CAROLINA PEÑA, y de regreso me conseguí con la señora HEIDI ORTEGA, quien me dijo que me cuidara porque me íba a mandar a matar, ya que había gente que mataba por cincuenta mil bolívares, y que tenía cien mil bolívares disponibles para que lo hicieran de sobra...es todo”. Hechos éstos que fueron precalificados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público como AMENAZA, delito este tipificado por nuestro Código Penal como aquellos delitos procedentes a instancia de parte agraviada por ser un delito de Acción Privada, fundamentando dicha solicitud la vindicta pública en el contenido del artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que ciertamente se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal conforme a las razones de la solicitud de sobreseimiento por considerar ciertamente que el hecho no puede atribuirse al imputado, en virtud de que la acción penal para perseguir el delito era por la vía de la acción a instancia de parte agraviada.. Por lo que, lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud fiscal por ser éste el titular pleno de la acción penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida a la Ciudadana HEIDI ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

La Juez

Dra. Leonor Pérez de Gómez
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez R.



EXP No. 2C5448-04