REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre del 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 2C-5931-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, a favor de la Imputada TRINA ISABEL CARBALLO BUSTOS, C.I. N° V- 9.862.001, a quien se le imputaba la comisión del delito ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del ciudadano GONCALVEZ AIRES, C.I. (Nacionalizado) N° V- 16.925.252, y a quien, según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la Imputada TRINA ISABEL CARBALLO BUSTOS, C.I. N° V- 9.862.001, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 2C-5931-04 (Exp. 12.931) a favor de la Imputada TRINA ISABEL CARBALLO BUSTOS, C.I. N° V- 9.862.001, en perjuicio del ciudadano GONCALVEZ AIRES, C.I. (Nacionalizado) N° V- 16.925.252, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS
CAUSA N° 2C-5931-04 (Exp. 12.931)
LPDEG/RDEJR/jrrh.-
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