REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2004.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-6051-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 06-08-02, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana PÉREZ CELSA IGNACIA, por ante la Oficina de Investigaciones Penales de Segunda Compañía Destacamento de Frontera No. 63 de la Guardia Nacional, donde señala que: “….mi mamá y mi hermano me dijeron que fue para la casa a revisar los objetos y materiales de cocina, motivado a que se me están perdiendo, luego que ellos me dicen esto, yo me dirigí hasta la casa de mi mamá donde tengo los objetos y materiales, al llegar a la casa revisé el cuarto donde están los objetos, observé que mas de la mitad se perdieron y yo sospecho que fue mi hermano JOSÉ CARMEN PÉREZ,..es todo”. Hechos éstos que constituyen la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, fundamentando dicha solicitud la vindicta pública en el contenido del artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el legajo contentivo de las actas del expediente, se observa ciertamente que desde la fecha en que se cometió el presunto ilícito penal hasta esta fecha ha transcurrido mas de dos años, sin que la Fiscalía del Ministerio Público y los órganos de investigación penal hayan reunido los elementos de convicción que determinen la responsabilidad de alguna persona en la comisión del delito investigado, lo cual por el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que considera esta instancia que se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal conforme a las razones de la solicitud de sobreseimiento. Por lo que, lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud fiscal por ser éste el titular pleno de la acción penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue seguida al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PÉREZ, quien es venezolano, de 44 años de edad, soltero, analfabeta, residenciado en el Fundo Las Moritas. Vecindario El Chacero. Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 6.938314, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez
Dra. Leonor Pérez de Gómez
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez R.
EXP No. 2C-6051-04
LPG/JLSR/jlsr.-
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