REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMNO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2004.
194 º Y 145º


CAUSA N° 2C-5.878-04
IMPUTADO: SOLANGER GILBERTO SOLIS
VICTIMA: ROSA CATHERINE SANTANA RIVAS
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. WILSON I. NIEVES H.



Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente y Penal ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ordinales 10° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se decrete el Sobreseimiento donde aparece como imputado el ciudadano SOLANGER GILBERTO SOLIS, por considerar que no se encuentra probada la existencia de los delitos de Violación y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 375 y 453 encabezamiento ambos del Código Penal venezolano, debido a que las diligencias practicadas solo cursa la denuncia de la victima, el resultado del reconociendo médico legal y la deposición de la adolescente -------, las cual no se sustenta por si solas para la imputación de un hecho punible y como quiera en el día de hoy 06-05-04, es imposible recabar elemento de convicción alguno para ser incorporados al proceso, en consecuencia por todo, lo antes expuesto este representante de la vindicta publica, considera que no es posible probar la comisión de un hecho punible en el presente caso, debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno, el Tribunal para decidir observa:

1.- Cursa al folio 6, denuncia de fecha 10-09-1999, interpuesta por la ciudadana ELINOR MARTIZA RIVAS, venezolana, soltera, nacido el 30.12.60, de 38 años de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, y residenciada en el sector El Matadero de esta jurisdicción, la cual dice entre otras cosas: “Resulta que el día de hoy 10-09-99, salí como a las ocho de la mañana, para esta población hacer unas diligencias y en la casa quedó mi hija de nombre: _________, de 14 años de edad con otra hijita de siete meses de nacida y según mi hija antes mencionada, se presentó a la policía que un sujeto se introdujo a la casa, y la violó y la amarró por las manos en el chinchorro y el mismo sujeto se llevó una bicicleta, de otra hija mía que andaba conmigo, la bicicleta es de color morado....” Al ser interrogada por él órgano instructor se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted las características del sujeto que causo daño o sea violó a su menor hija antes nombradas? CONTESTO: “Según mi hija manifestó que era un elemento, color trigueño, contextura delgada de unos 1.65 de alto, vestía franela color azul claro, pantalón braga color marrón y zapato de vestir color marrón e hizo uso sexual a las fuerzas con ella, le amarro con un mecate color amarillo, la tapó la boca con una franela blanca para que no gritara y la amenazó con matarla con un destornillador que si gritaba, luego le quitó el short y blumer”.

2.- Cursa al folio diez (10) copia simple del acta de nacimiento No. 783 perteneciente a la niña ______________, nacida el 10 de marzo de 1985, y que para el momento de los hechos contaba con catorce (14) años.

3.-...Cursa al folio diecinueve (19) examen médico practicado a la menor_____________, de 14 años de edad, de fecha 13-09-1999, en el cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…hemos practicado un reconocimiento medico legal el cual arrojo el resultado siguiente: excoriación a nivel frente, equimosis en región anterior de cuello, hematomas elongadas en región escapular izquierda, genitales de aspecto y configuración normal, presenta desgarro de himen antiguo con enrojecimiento moderado del introito vaginal, presenta LEUCORREA...” Tiempo de curación: 15 días. Tiempo de incapacidad: 10 días.”

4.- Cursa a los folio 25, declaración de la menor __________, de fecha 25 de septiembre de 1999, la cual dice entre otras cosas: “Yo me encontraba en mi casa con una niña de siete meses de nacida, cuando fui al baño dejé la niña en la sala, cuando salí del baño vi que un sujeto tenía la niña en brazos y me dijo que si yo gritaba él iba a matar a la niña, luego colocó a la niña en el coche y a mi me sacó para el corredor del frente de la casa, luego me metió al cuarto, me amarró las manos hacia atrás con un mecate, luego e tapó la boca con una camisa de mi mamá, el me dijo que me acostara en un chinchorro, me quitó los chores y la blumer, me violó luego me tapó los ojos con a misma camisa, el fue para el cuarto de mi mamá, de allá agarró la escopeta, el VHS, el equipo de sonido y una bicicleta, pero cuando se fue solamente se llevó la escopeta y la bicicleta, como pude me solté y me llegué hasta el Matadero le conté al señor ANTONIO PEREZ, lo que me había sucedido y él me llevó para la policía.” Al ser interrogada por el órgano instructor se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: SEGUNDA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que la violó? CONTESTO: Nunca Lo había visto, pero él actualmente está detenido, cuando el fue detenido me llevaron a la policía para que lo reconociera... QUINTA: Diga usted, las características fisonómicas de ese ciudadano. CONTESTO: El es alto, flaco, tiene ojos amarillosos claros, pelo castaño claro, color blanco, como de 42 años de edad, no usa barbas ni bigotes.”
5.- Al folio 26 cursa declaración de la ciudadana SANTANA NELLYS ZORAIDA, la cual dice entre otras cosas: “El día viernes 10 del presente mes, como a las 11:00 horas de la mañana, yo observe a un sujeto que caminaba por la carretera negra y se proparaba frente a la casa de la menor ________________, allí él tuvo bastante tiempo parado, a mí me extraño mucho que el caminara ese pedazo de carretera para allá y para acá, me retiré del lugar y él todavía siguió allí, después me enteré que él había abusado sexualmente de la niña antes referida y se había hurtado algunas cosas de la casa, una bicicleta 20 y una bácula.” Al ser interrogada por el órgano instructor se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: TERCERA: ¿Diga usted las características fisonómicas del ciudadano que vio parado en la carretera, frente a la casa de la menor agraviada? CONTESTO: El era alto, flaco, cara larga, de color blanco jipato, pelo medio liso negra castaño, de verlo nuevamente lo reconocería, supe que fue detenido por la policía de Achaguas y que lo llaman o le dicen CHIPILO SOLIS. QUINTA: ¿Diga usted, como andaba vestido el ciudadano el día que su persona lo vio? CONTESTO: Cargaba una camisa azul manga larga, una gorra blanca de cuero y un pantalón marrón jipato. SEXTA: ¿Diga usted, que otra persona vio a ese ciudadano el día de los hechos? CONTESTO: A él lo vio también CARMEN MIRELLA OLIVARES.

6.- Al folio veintisiete (27) cursa declaración de la ciudadana OLIVARES CARMEN MIREYA, la cual dice entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 10-09-99, como a las 10:30 hors de la mañana, yo observo un tipo que por primera vez lo veía, era flaco, delgado, alto, pelo amarillo larguito, catire jipato, cara delgada, andaba vestido con una camisa azul clara manga larga y un pantalón claro, cargaba una gorra blanco, él pasó por la carretera, cerca de la casa de la menor ______, allí yo me metí para adentro de la casa a lavar una ropa, a eso de las 11:30 horas de la mañana, llegó a la casa la menor ________ y habló con mi marido ANTONIO PEREZ, entonces allí el me contó que iba a llevar a la niña a la policía, porque la había violado y que esta andaba tapada con un paño, allí yo dije a lo mejor fue ese tipo que pasó por allí porque yo no lo había visto nunca, es un tipo raro, yo no vi a la niña, cuando salí para afuera a verla, ya mi marido se la había llevado.”

7. Al folio 33 cursa oficio No. 680 de fecha 21-09-99, donde el Jefe de la Delegación T.S.U. MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ G/COMISARIO, le remite un conjunto de evidencias tales como: UN SHORT, MARCA NAUTICA-MARINE, TALLA 14, DE BLUE JEAN, UNA PANTALETA, COLOR BLANCA, SIN MARCA APARENTE Y UNA TOALLA-ESTAMPADA, a lo fines de practicar reconocimiento y determinar si en las mismas existen componentes característicos del fluido seminal. Cuyas resultas no constan en actas.

8.- Al folio 34 cursa memorando No. 9700-063-1.100, de echa 21 de septiembre de 1999 dirigido por el Agente Sustanciador Supervisor Jefe del Departamento BORIS POLIDOR BELISARIO, dirigido al Departamento de Instrucción, Departamento de Técnica, indicándole que los expertos designados fueron los funcionarios Lic. Daniel Gómez Rojas y Agentes Elvis Álvarez, a los fines de practicar experticia de reconocimiento de prendas de vestir y objetos, dos franelas y un mecate los cuales se encuentran en calidad de depósito en la Procuraduría de Menores....

De lo antes trascrito, se observa que la Representante Fiscal, considera que en este caso de VIOLACION Y HURTO SIMPLE, en perjuicio de la menor de CATORCE (14) años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, no se encuentra probado, por considerar: “que la denuncia de la víctima y el reconocimiento medico legal no sustentan por si solas la imputación de un hecho punible… y por considerar a su vez que es imposible recabar elementos de convicción para ser incorporados al proceso...no es posible probar la comisión de un hecho punible en el presente caso debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguna a la presente causa.”. Por lo que solicita el sobreseimiento de la misma, a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso que nos ocupa considera esta juzgadora, que si hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SOLANGER GILBERTO SOLIS, en la comisión del ilícito penal previsto en el artículo 375 del Código Penal, y cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, el cual establece:”
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

Este Tribunal en consideración al Principio de Celeridad Procesal y al poder discrecional que le otorga el legislador al sentenciador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado al señalar “podrá el juez convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral”, estima que el pronunciamiento respectivo debe dictarse sin mayores dilaciones, por tanto, no ve este tribunal la necesidad de fijar la audiencia oral prevista en la referida norma jurídica.

Ahora bien, del exhaustivo análisis tanto de los alegatos esbozados por la representante fiscal, así como los elementos transcritos en los puntos precedentes, infiere quien aquí se pronuncia, que dada la gravedad del ilícito penal del que fuere víctima la adolescente, así como el perjuicio emocional que él mismo ocasiona a seres humanos especialmente a niños y adolescentes, en el presente casos aún faltan diligencias de investigación por practicar y por cuanto la persona que aparece con visos de responsabilidad es el ciudadano SOLANGER GILBERTO SOLIS, a fin de establecer la verdad de los hechos, tal como lo disponen los artículos 283, 300 y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que pueden servir al esclarecimiento del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, así como la responsabilidad del autor material, por tanto, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 323 ejusdem, en consecuencia , se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción judicial, para que ratifique o rectifique la petición fiscal, por considerar que los hechos de los que fue víctima la adolescente de catorce (14) años de edad, no se encuentran dentro de los supuestos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Déjese copia y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de que remita la causa a otro Fiscal de Proceso del Ministerio Público. Cúmplase.-

La juez

Dra. María Melva García