REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Septiembre de 2004
194 y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-5953-04
JUEZ: DRA. MARIA MELVA GARCIA.-

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

DEFENSORA PRIVADO: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.-


SECRETARIA ABOG. KATIUSKA SILVA.-
IMPUTADO RUBÉN ARCENIO ALVARADO NIEVES

En el día de hoy, dos (02) de Septiembre del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico Dr. ANGEL MONGES, el imputado RUBÉN ARCENIO ALVARADO NIEVES, y la defensa DR. JUAN PERNÍA CAMPOS. Acto seguido La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “EL Ministerio Público que represento comparece ante este tribunal a los fines de solicitar de conformidad con el artículo 250 numeral 3° en su cuarto aparte le sea concedida una prorroga de quince (15) días, a los fines de emitir el acto conclusivo, siendo el Ministerio Público es el titular de la acción penal y por ende quien decide y dirige la investigación y conoce los elementos que hacen falta para concluir en la presente causa se necesitan ciertas diligencias entre ellas experticia mecánica y diseño al arma de fuego involucrada, experticia hematológica a la ropa a la ropa la cual era usada por el hoy occiso LUIS MARTÍNEZ. Como lo es sabido en el Estado Apure no contamos con un laboratorio Criminalístico en el cual se puedan hacer estas experticias es por lo que se le solicita a otro Estados, la practica de las mismas, dichas experticias son pertinentes y necesarias para la finalidad del proceso el cual no es otro que la búsqueda de la verdad y la recta aplicación de la justicia, así mismo se ratifica el escrito de fecha 25-08-04 en el cual se solicita la prorroga mencionada, es todo.” Solicito en este acto me sea concedida una prorroga para presentar el pronunciamiento de la. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado para que manifieste su opinión en cuanto a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, el mismo expone: “Entiendo lo que solicito, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta lo siguiente: “La defensa no se opone pues es un lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico habiendo oído al imputado, y la defensa, considerando los motivos de la solicitud Fiscal para fundamentar la prorroga hasta el máximo de quince (15) días adicionales continuos contados a partir del día 03/09/04 hasta el 18/09/04 de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la misma fue efectuada en tiempo hábil, se declara con lugar la solicitud fiscal. Y así se declara”.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud de prorroga de cinco (15) días, interpuesta por el Fiscal Primero Dr. ANGEL MONGES, de conformidad con lo establecido en el Art. 250, numeral 3° cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente la respectiva acusación o en su defecto el acto conclusivo que corresponda. Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta en fecha 03-08-04. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Es todo termino se leyó y conforme firman

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MARIA MELVA GARCÍA.-