REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2004
194º Y 145º

CAUSA N° 2C-129-99

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra de LUIS GERMAN CORONA; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 21-12-1999, en virtud de Acta Policial practicada por el Sub-Inspector LUIS ANTERO RUIZ, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en la unidad patrullera P-07, cuando pasaba por la Plaza de los Chóferes, nos hizo el llamado un ciudadano quien se identifico como JUAN SILVESTRE BRICEÑO, quien me informo que un ciudadano de nombre GERMAN CORONA, le había hurtado la cantidad de Veintiséis mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 26.340,00) en efectivo, procedimos a buscarlo y por el Paseo Libertador nos señalo a un señor de edad que según el era el mismo quien le había hurtado el dinero…, se le incauto en su poder en el bolsillo de su pantalón la cantidad de veintiséis mil trescientos cuarenta bolívares (Bs. 26.340,00)…, según el ciudadano que los cargaba manifestó que si eran los del ciudadano JUAN BRICEÑO”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en articulo 455 del Código Penal; observándose que desde el día 21-12-1999, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) MESES, OCHO (08) Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En fecha 23 de Diciembre de 1999, se realizo Audiencia Previa, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 265 ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS GERMAN CORONA, con presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalado el ciudadano LUIS GERMAN CORONA, como el responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha, pese haber transcurrido más de Cuatro (04) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.


En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-129-99, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-129-99, seguida en contra de LUIS GERMAN CORONA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de JUAN SILVESTRE BRICEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°

Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y como consecuencia de la anterior decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 265 Ord. 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada Quince (30) días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, medidas estas que fueron impuestas en la Audiencia de Previa de fecha 23 de Diciembre de 1999. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,


Dra. Leonor Pérez de Gómez.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. José Luis Sánchez.








Causa N° 2C-129-99
LPDG/JLS/wn.-