REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-165-00
Realizada como fue la Audiencia Especial de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20-07-04, y en virtud de solicitud interpuesta por la DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ratifica escrito contentivo de Acto Conclusivo de Investigación de fecha 01-06-04, solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento en la causa seguida contra CARLOS MANUEL ESPAÑA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinales y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no es típico o no es punible. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 28-01-00, en virtud de procedimiento practicado por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, mediante Acta Policial donde dejan constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 28-01-00 aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde nos trasladábamos en un recorrido y/o patrullaje de rutina en las unidades moto M-105, M-104 y M-75, a la altura de la Av. Miranda, específicamente cerca del Abasto Licorería “Villa Marina”, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa al notar la presencia de los motorizados,…se le logro incautar en su poder un envoltorio de papel sintético contentivo en su interior de un polvo color marrón presuntamente droga, el mismo quedo identificado como CARLOS MANUEL ESPAÑA…”; siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observándose que desde el día 28-01-00, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En fecha 31 de Enero de 2000, se comisiona al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, a los fines de practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
En fecha 01 de Febrero de 2000 se realizó Audiencia Previa, donde se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 265 ordinal 2° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, obligándose a la madre a la reclusión del imputado en una institución para la recuperación y tratamiento de jóvenes con problemas de adicción a las drogas.
Cursa al folio Cuarenta y Uno (41), Resultado de la Experticia Química N° 9700-077-060, de fecha 17 de Febrero de 2000, suscrita por el experto II, Lic. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “Descripción de Muestras: Un envoltorio en material sintético, transparente en color amarillo, contentivo de un polvo de color blanco. Muestra única, la cual arrojo un peso neto de 0.1 gramos tomado en totalidad para el análisis. Las muestras de polvo de color blanco analizadas, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA.
Este Tribunal en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere el abogado defensor del imputado DRA. MARIA ELENA DELGADO, Defensor Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-165-00, seguida en contra de CARLOS MANUEL ESPAÑA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no es típico o no es punible. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
Juez Segundo De Control,
Dar. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-165-00
LPDG/JLS/wn.-
|