REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.004
194º y 145º





AUDIENCIA ESPECIAL




CAUSA N°
2C-5966-04



JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ



PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO



SOLICITANTE ELOY NATALIO MORALES



ABOGADO ASISTENTE DR. JULIO NIEVES AGUILERA



SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ





En el día de hoy veinte (20) de Septiembre de 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes los Ciudadanos DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DR. JULIO NIEVES AGUILERA, abogado asistente, y el solicitante ELOY NATALIO MORALES. Acto seguido el Tribunal le concedió la palabra al abogado asistente DR. JULIO NIEVES AGUILERA, quien seguidamente expone: “El motivo de esta audiencia es para la solicitud del vehículo propiedad del Ciudadano ELOY NATALIO MORALES, según una revisión de la Guardia Nacional observa que el vehículo propiedad del solicitante presuntamente seriales falsos de identificación luego realizada la experticia con todo lo que respecta a la propiedad del mismo como son documentos, seriales del motor no presentan ninguna otra irregularidad como tampoco presenta requerimiento de una tercera persona, o ninguna autoridad competente lo que hace concluir que el referido vehículo es propiedad del solicitante en este acto esos seriales de identificación que dice la Guardia Nacional que son falsos no que sea común pero si tiende a presentarse frecuentemente por ser carros viejos, las personas cuando ocurre esto es por compra en chiveras hacen compras de repuestos que son puestos y no se participa a autoridad alguna, que creo que es lo que ocurre en este caso, con esto se está causando mucho daño al patrimonio del solicitante, por cuanto el estacionamiento es costoso y los procedimientos son largos también, y como lo hace el estacionamiento en relación a su custodia la podría hacer el y el se compromete a presentarlo para cualquier investigación. Mi asistido no es una persona pudiente que pueda correr con estos gastos, en consecuencia ciudadana Juez y Fiscal solicito que se le haga entrega a mi asistido en su condición de propietario de dicho vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho de propiedad que establece la constitución y de no ser posible una entrega definitiva se le haga entrega en calidad de deposito o custodia por cuanto el tiene un interés supremo o superior de cualquier depositario, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al solicitante quien manifestó no querer hablar. Se le concedió la palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial esta representación fiscal observa al tribunal que mediante experticia realizada al vehículo en fecha 07 de Junio de este año por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Ciccp se puede evidenciar que la chapa identificativa en la parte superior izquierdo es Falsa, que la chapa identificativa del serial de carrocería que se encuentra en la parte superior izquierdo es falsa, el serial de carrocería que se encuentra ubicado detrás de la rueda trasera se encuentra alterado, el serial del motor se encuentra en su estado original, motivo por el cual el vehículo se encuentra en situación irregular y quiero señalar en cuanto al criterio del abogado solicitante en virtud de que afirma que esta situación es común, a criterio de esta representación Fiscal tal situación cuando se trata de seriales, por mas ignorante que sea una persona a la hora de arreglar un vehículo sobre todo los latoneros son cuidadosos respecto a estas partes, aunado al hecho que no se encuentran suplantados sino que son falsas, sin embargo dejo a consideración de este Tribunal lo que a bien tenga a decidir sobre la entrega solicitada por el señor ELOY MORALES, asistido por su abogado, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición del solicitante y de la Ciudadana Fiscal observa: Vista las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver la solicitud emitida por el Ciudadano ELOY NATALIO MORALES, pasa a analizar los siguientes argumentos: PRIMERO: Efectivamente se evidencia en la documentación presentada por dicho ciudadano que el certificado de registro de vehículo de fecha 13 de diciembre de 2000 le fue realizada una experticia en sus conclusiones la cual presentó ser autentico, así mismo evidencia esta juzgadora que existe factura No. 0537 de fecha 28-08-2002, del motor que posee dicho vehículo el cual en la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aparece en su estado original. Ahora bien, en dicha experticia también se refleja claramente en la parte de las conclusiones al final signado en el particular No. 4, que al consultar por el sistema de información policial el serial No. 1T69ABV313274, aparece una vehículo clase automóvil marca chevrolet. Uso particular. Año 1981. Serial Carrocería 1T69ABV313274 (Reactivado) …., el cual se encuentra solicitado según investigación criminal F- 723.070, por la Sub.-delegación de Valencia Estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto, conclusión que fue a base del método químico de restauración de caracteres borrados Fry, y se logró obtener los caracteres originales antes mencionados, mediante los cuales se pudo identificar la legalidad del vehículo que aquí se solicita por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las características antes mencionadas, solicitado por el Ciudadano ELOY NATALIO MORALES, asistido del DR. JULIO NIEVES AGUILERA, en virtud de que se evidencia claramente que las características que aparecen en el certificado de registro de vehículo anteriormente señalado no concuerdan con las características del vehículo reactivado tratándose de dos vehículos diferentes. SEGUNDO: Esta juzgadora insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a objeto de que oficie suficientemente a la Sub.- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valencia Estado Carabobo, a los efectos que informen en relación a lo dicho anteriormente. Y así se decide. Una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente remítase el presente expediente a la Fiscalía correspondiente. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.