DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal de proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano PABLO ULISES DÍAZ, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de 34 años de edad, FN: 15-01-70, de estado civil casado, de profesión u oficio Trabajador del llano, residenciado en Sector Chimi-Chimi. Vía Elorza. Fundo El Sufrimiento. Yendo hacia El Caribe. Mas adelante del Cuartel Militar. Como a dos kilómetros del Pueblo de Elorza, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.202.053.- Se designa como centro de su reclusión la Receptoría Policial de esta ciudad para lo cual se acuerda librar la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
|