DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:


PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, de que fueron objeto los Ciudadanos JULIO CESAR LUGO ESPAÑA, LUIS EDUARDO SALAZAR PÉREZ, CARLOS ALEXIS CHAVEZ, ANTONIO JOSÉ SAVALA REDILLA Y ANGEL RAFAEL GUEVARA, plenamente identificados en la presente audiencia proveniente del Acta Policial inserta al folio cuatro (04) del expediente, quedando vigente la investigación penal por los hechos denunciados por la víctima OSCAR ENRIQUE BERTIZ CASTILLO, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, de los referidos Ciudadanos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: En vista del punto anterior este Tribunal acuerda se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad plena. Quedan notificadas las partes. Una vez cumplido el lapso procesal correspondiente remítase el expediente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para continuar con la investigación. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.