REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2004.
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL

CAUSA N° 2C-5071-03

JUEZ: DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P. DR. ANGEL MONGES
DEFENSOR DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

VÍCTIMAS: LUZ YARAYUN GÓMEZ NOVOA

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

IMPUTADO: JUAN CRISTOBAL INFANTE


En el día de hoy veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. ANGEL MONGES, la Defensora Pública DRA. GLADYS MIREYA, en su carácter de defensora, y el imputado de autos JUAN CRISTOBAL INFANTE Se deja constancia que la víctima LUZ YARAYUN GÓMEZ NOVOA, no compareció a la audiencia pero se encuentra debidamente notificada de este acto. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente a la Defensora quién seguidamente expone: “Ratifico la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 03 de mayo del presente año mediante la cual solicito que se le fije un plazo prudencial al Fiscal para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 40 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, y que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 40 DIAS, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a dicha Fiscalía a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes. Remítase el presente expediente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.