REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5256-03
JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNÍA CAMPOS
VÍCTIMA : ALVARO RUBEN LÓPEZ CAVANERIO
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ
En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, el abogado defensor DR. JUAN PERNIA CAMPOS, la víctima ALVARO RUBEN LÓPEZ CAVANERIO, y el imputado LEOMAR ISIDRO COLINA MUÑOZ. Iniciada la audiencia se le concedió la palabra al Defensor quien expone: “Ratifico la solicitud del escrito que solicite por ante este Tribunal en relación al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Expone la Fiscal: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial de conformidad a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal acuerde 90 días a los efectos de que la Fiscalía a mi cargo dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa, es todo”. Vista la exposición de las partes y visto el pedimento Fiscal que se le conceda 90 días para concluir con la investigación se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ejusdem, a declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: UN PLAZO PRUDENCIAL DE 90 DÍAS, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo que corresponda en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
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