REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Causa- 2C- 5989-04

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogado HERNAN JOSE MIRABAL RANGEL; a favor de LUIS MANUEL ALMEIDA MUÑOZ y en perjuicio de LORETO FRANCISCO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 887.051 conforme a las previsiones contenidas en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:

Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ejusdem, el cual acarrea de cuatro (04) a ocho (08) años; siendo su tiempo de prescripción tres (03) años Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 01 del mes de julio del año 1997; y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido siete (07) años dos (02) meses y dieciséis (16) días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado: LUIS MANUEL ALMEIDA MUÑOZ, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.

Causa N° 2C-5989-04
LPDG/RDEJR/.rtf.-