REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-6.049-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por el DR. CHAMMEL J. ARANGUREN E., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 2C-6.049-04, seguida en contra de Funcionarios Policiales por Identificar, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 28-07-04, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO FABIO RODRIGUEZ FARFAN, por ante la SEDE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a funcionarios de la Policía estatal quienes me golpearon sin causa justificada…” De la revisión que hizo quien aquí decide, se puede observar, que si bien es cierto que podríamos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).
Cursa al folio Cinco (05) Reconocimiento Medico Legal N° 970-141-2130, suscrito por el medico forense Dr. JORGE ROMERO CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima del presente caso.
Cursa al folio Seis (06), Acta Policial, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se le hizo entrega a la victima de autos sendas boletas de citaciones a los fines de que se las hiciera llegar a los testigos mencionados por el mismo en su denuncia. Así mismo, se dejo constancia que una vez que los funcionarios se entrevistaron con los diferentes moradores del sector donde ocurrieron los hechos a los fines de recabar cualquier información referente a los hechos denunciados, fue negativa la misma.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral. Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, el principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4°. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. CHAMMEL J. ARANGUREN E., Fiscal Séptimo del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-6.049-04, seguida contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES) en perjuicio del ciudadano LEONARDO FABIO RODRIGUEZ FARFAN, todo de conformidad con lo establecido en artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control.
Dra. Leonor Pérez de Gómez,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Silva.
Causa N° 2C-6.049-04
LPDG/KS/wn.-
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