REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

CAUSA 2C-072-99

Realizada como fue la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 19-08-04, y en virtud de solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la solicita al Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa N° 2C-072-99, seguida contra JIMI ENDRI RONDON, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 22-10-99, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios C/1 (GN). JOSE LUIS REINALES, C/2 (GN) JOSE ELIOMAR SILVA, GILMER MONTILLA SALINAS Y NATIVIDAD DIAS MENDEZ, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales D-68 CR-6 de la Guardia Nacional, mediante Acta Policial donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana salimos con el objeto de realizar un patrullaje, por el sector Llano Fresco Merecure avistamos un vehículo con las puertas abiertas y que para ese momento estaba solo, aproximadamente a unos 20 metros se encontraba un sujeto a quien se le pidió información respecto del vehículo y manifestó que era de su propiedad, al solicitarle los documentos, manifestó que no los tenía. Procedimos a revisar el vehículo. Procedimos a identificarlo, resultando ser JEMÍ HENDIR RONDON a quien trasladamos hasta el comando, donde estaba un ciudadano que nos dijo, ese es uno de los tipos que me atracaron en la madrugada y se llevaron el carro, indicando que este ciudadano junto con otro, con armas de fuego me salieron y me atracaron. Identificándose como victima el ciudadano ALIRIO ALEXANDER CASTILLO.

En fecha 19 de Agosto de 2004, se realizó Audiencia Especial de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la cual ratifica escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa, a los fines de que este Tribunal dicte el pronunciamiento en relación a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensor Público, DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, considera que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-072-99, seguida contra JEMÍ HENDIR RONDON , por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y en perjuicio de ALIRIO ALEXANDER CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en ARTICULO 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la falta de elementos suficientes para la demostración tanto del hecho investigado, como de la participación o autoría del responsable de los mismos. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Juez Segundo De Control,

Dra. Leonor Pérez de Gómez.

El Secretario,


Abg. Katiuska Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


Abg. . Katiuska Silva.

Causa N° 2C-072-99
LPDG/KS/feg.-