REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Septiembre del 2004.
194º y 145º

CAUSA N° 2C-5922-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de los imputados; VENERO DOMINGUEZ PEDRO VICENTE, VENERO DOMINGUEZ JOSÉ ANTONIO, VENERO DOMINGUEZ CARMELO VICENTE, VENERO DE RODRIGUEZ LIGIA AMADORA, PEREIRA VENERO CESAR CARMELO Y PINTO GONZALEZ EOLO JOSÉ, (todos indocumentados), conforme a las previsiones contenidas en el ordinal del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito de: TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 72 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que el mismo no llegó a materializarse; y en consecuencia tampoco puede atribuírsele a persona alguna. Así mismo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a la presente investigación; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 2C-5922-04, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del




Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.



LA JUEZ,

DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.








CAUSA N° 2C-5922-04 (Exp. 15.651)
LPG/RDJR/ggc.-