REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5972-04
JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO
SOLICITANTE
RICHARD ELIECER D´ ELIA REYES
ABOGADO ASISTENTE DR. WINDIO ARACAS PULIDO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
En el día de hoy veinticuatro (24) de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes los Ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el abogado asistente DR. WINDIO ARACAS PULIDO, y el solicitante RICHARD ELIECER D´ELIAS REYES. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado asistente DR. WINDIO ARACAS PULIDO, quien seguidamente expone: “Presente como estamos todos se ha demostrado que en fecha 25 de marzo de 2004 mi representado se dirigió a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo con la finalidad de adquirir un vehículo de segunda mano para prestar los servicios como vendedor a una empresa de esta ciudad y para lo cual le requerían un vehículo propio, en un anuncio de prensa observó minuciosamente y adquirió un vehículo usado marca Hunday por la cantidad de 14 millones de bolívares, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, el cual está anexo a la solicitud pero resulta que el día 07 de mayo ejerciendo sus labores se trasladaba de Biruaca hacia San Fernando y unos motorizados de la Guardia Nacional le dieron la voz de alto y le pidieron los documentos del vehículo una vez con los documentos en la mano le pidieron que los acompañara al Comando de la Guardia, donde la manifiestan que el carro tiene problemas con los seriales ya que los mismos no son originales, ahora bien, en fecha 08 de marzo de 2004, transito Terrestre del Estado Carabobo emite una revisión de dicho vehículo diciendo que el carro no tenía problemas, motivo por el cual mi cliente paga 14 millones de bolívares sin desconfianza ya que el Estado Venezolano, a través de transito terrestre le garantizan el saneamiento legal del vehículo. Ahora bien desde el punto de vista del derecho tenemos que el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos, establece que los vehículos recuperados tienen que ser devueltos a sus propietarios, por intermedio del Ministerio Público o un Juez de Control, así como el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los objetos recuperados tienen que ser devueltos a las personas que presentes los documentos como propietarios, haciendo un estudio minucioso de este caso, establecemos por doctrina por el Dr. Eric Pérez Sarmiento, que en el caso de los vehículos deben ser entregados a las personas que presenten los documentos de propiedad por las autoridades de Transito Terrestre, igualmente existe jurisprudencia emanada de este Circuito Judicial Penal donde establece que para que los vehículos sean entregados solamente se necesita el título de propiedad y el traspaso por ante la Notaría Pública, requisitos estos cumplidos a cabalidad por mi representado, en conclusión mi representado es una persona Técnico Superior Universitario nacido en esta Ciudad y arraigado en esta ciudad, por lo cual muy respetuosamente le solicito que este vehículo le sea entregado en guarda y custodia, así sea para circular en el Municipio del Bajo Apure, ya que el en su trabajo como vendedor, se encuentra sumado a uno de los miles de desempleados con que cuenta este pais, igualmente en el expediente no consta desde el mes de mayo que fue la retención del vehículo no ha existido otra persona diciendo ser el dueño del mismo, motivo por el cual solicito a la Ciudadana Juez aplique sus máximas de experiencia y le devuelva el bien mueble antes descrito a mi representado lo antes posible, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al solicitante: “Me gustaría contar con su apoyo porque me hace falta el medio de transporte para movilizarme, me las he visto muy malas por esto, y yo necesito este vehículo, lo que yo hacer era lo que yo hacía cuando tenía por el vehículo, siempre me desempeñado en la parte de venta, y lamentablemente los ahorros que tenía los invertí en ese carro, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Oída como ha sido el planteamiento del abogado solicitante así como el propio solicitante, quienes alegan tener interés legitimo y directo para hacer hoy el reclamo del vehículo en referencia pasa el Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal el vehículo en referencia a objeto de que el mismo pueda con propiedad emitir el correspondiente pronunciamiento que ha de ser dictado luego de que se analicen en la causa los alegatos. Sólo ruego al Tribunal como quiera que el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos nos obliga a los Fiscales del Ministerio Público que observe el contenido de tal disposición previo a cualquier decisión que sea tomada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas las partes para resolver la solicitud del ciudadano RICHAR ELIECER D´ELIAS, en esta audiencia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Se evidencia del acta policial de fecha 07 de mayo de 2004 suscrita por Funcionarios del Comando Regional No. 6 Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, que al proceder a hacer la revisión al vehículo solicitado por dicho ciudadano el mismo presentó signos físicos de soldadura electrónica pudiéndose determinar que el mismo era falso e insertado. Así mismo al revisar el serial de seguridad 8X1VF21LP1YM00266, el mismo arrojó en su cara posterior ser original y al hacer la debida consulta (SICODA), arrojó que dicho vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de las Acacias Estado Carabobo por el delito de Robo, según Exp No. G- 774.665, de fecha 07 de marzo de 2004. Se evidencia de las actas experticia realizada por la Guardia Nacional antes identificada el dictámen pericial el cual en sus conclusiones establece que el serial de carrocería se encuentra alterado y el serial de compacto insertado, el serial del motor alterado y el serial de seguridad original del vehículo se encuentra solicitado. Ahora bien, esta Juzgadora observa que efectivamente el ciudadano solicitante compró dicho vehículo por ante la Notaría Séptima de Valencia tal y como se evidencia en el documento que quedó registrado bajo el No. 25 tomo 3 de los libros llevados por esa Notaría de fecha 25 de marzo de 2004, se observa igualmente un certificado de registro de vehículo a nombre de la Ciudadana JOSEFINA MENDEZ PORRA, de fecha 10 de noviembre de 2003, y un acta de revisión No. 03566 de fecha 08-03-2004. Un documento poder emitido por le Ciudadana JOSEFINA MENDEZ PORRA, al Ciudadano JHON GERBER MODESTO, autorizando a dicho ciudadano a la venta del vehículo solicitado, documento poder que se encuentra inserto en el libro 52 tomo 19 en los libros de autorizaciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Cojedes de Fecha 18 de marzo de 2004, todos estos documentos antes indicados se encuentran insertos a los folios 40 al folio 46 del expediente. Ahora bien, esta Juzgadora en aras de recta administración de justicia y por cuanto se evidencia que los documentos antes mencionados no se les ha realizado la correspondiente experticia o las diligencias necesarias para que se determine que los mismos son auténticos en aras de la buena fe el Tribunal presume su autenticidad hasta que el representante del Ministerio Público realice las diligencias necesarias para que se pruebe lo contrario. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal en base a lo antes indicado en relación a la solicitud de dicho vehículo también evidencia que el representante del Ministerio Público no ha realizado ninguna diligencia a objeto de que se determine quien es el verdadero dueño de dicho vehículo ya que el mismo según las actas policiales antes mencionadas aparece solicitado, debe presumir esta juzgadora que la causa aún se encuentra en un estado muy endeble para demostrar que el vehículo realmente pertenece a la persona que lo solicita en la Delegación Policial antes indicada, y por cuanto el ciudadano solicitante ha demostrado ser un comprador de buena fe, considera este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: HACER ENTREGA PREVENTIVAMENTE EN CALIDAD DE DEPOSITO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.236.858, del vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI. MODELO: ACCENT. LS. TIPO: SEDAN. CLASE: AUTOMOVIL. AÑO: 2001. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LPYM00266. SERIAL DE MOTOR: GAEHY895929. COLOR: PLATA. PLACAS: RAF-07X, solicitado por el Ciudadano RICHARD ELIECER D´ ELIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien lo deberá cuidar en uso y disfrute en las mismas condiciones en la cual se encuentra ya que el vehículo podría estar mejor protegido en las manos del solicitante ya que tienden a deteriorarse en los depósitos judiciales de este estado, eso causaría un gravamen irreparable al propietario del mismo. El ciudadano solicitante deberá presentar mensualmente ante este Tribunal Segundo de Control dicho vehículo cuyas presentaciones comenzaran a tomarse en cuenta una vez sacado del estacionamiento donde se encuentra ya que la no presentación del mismo dará lugar a que este Tribunal revoque la decisión antes indicada. Este Tribunal insta al representante Fiscal a objeto de que proceda a dar la orden al Cuerpo Policial correspondiente a objeto de que verifiquen en relación a la solicitud del vehículo dado en depósito como la autenticidad de los documentos antes indicados. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Tómesele juramentación al solicitante y entréguesele copia certificado de la presente decisión. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Múltiple. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
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