REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Causa- 2C- 5526-04
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ; a favor de los imputados: FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ, WLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE Y MORAIMA LAYA MARCHENA conforme a las previsiones contenidas en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, la presente averiguación se abrió por la presunta comisión del delito de MALVERSACION GENERICA Y LUCRO DE FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en los artículos 60 y 64 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico la cual acarrea pena de tres meses a tres años de prisión y prisión de uno a cinco años y multa hasta del 50% de la utilidad procurada, respectivamente; siendo su tiempo de prescripción tres (03) años. Ahora bien, teniendo como fecha cierta de la presunta comisión del citado delito el día 05 del mes de octubre del año 1992 y conforme al cómputo practicado, hasta la presente fecha han transcurrido once (11) años once (11) meses y veintitrés días; y no habiendo ocurrido ninguna interrupción del proceso, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, equivale a decir que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, por haber operado la prescripción ordinaria contemplada en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano; en relación con el articulo 102 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ, WLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE Y MORAIMA LAYA MARCHENA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con lo pautado en al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de HIDROLLANOS por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo pautado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL DE JESUS RAMOS.
Causa N° 2C-5526-04
LPDG/RDJR/.rtf.-
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