REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2004.
194º y 145º
CAUSA N° 2C-5913-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. ULISES JOSE RIVAS ZAMBRANO, a favor del Imputado OSCAR RAMON HERNANDEZ OSCAR RAMON HERNANDEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la presunta comisión del delito COTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del la ciudadana JOSEFA ANTONIA ARAQUE, C.I. N° V- 9.093.707, y a quien, según el criterio del fiscal, no se puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del Imputado OSCAR RAMON HERNANDEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA N° 2C-6070-04 (Exp. 04-F9-0631-04), a favor del Imputado OSCAR RAMON HERNANDEZ, en perjuicio del ciudadano JOSEFA ANTONIA ARAQUE, C.I. N° V- 9.093.707, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa conforme a lo establecido en el Art. 48, Ordinal 8° ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archvo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente, Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

CAUSA N° 2C-6070-04 (Exp. 04-F9-0631-04)
LPDEG/JLS/feg.-