este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, en relación al desistimiento del procedimiento abreviado y acuerda seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la medida sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa del imputado JESÚS EDUARDO PACHECO, SE DECLARA CON LUGAR, y se procede a imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado JESÚS EDUARDO PACHECO, identificado en la presente acta quedará obligado a: - Cumplir presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. – Prohibición de comunicarse con la víctima o familiares de la víctima, mientras dure la presente investigación penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes. Líbrese Boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.