DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: JOSÉ GREGORIO APONTE MOTA, titular de la cedula de identidad N° V-10.624.517, residenciado Barrio La Morenera, calle 6, casa S/N, cerca de la Iglesia Los Curas, al lado de la señora Gretti, de oficio comerciante de pescado, solero, nacido el 3-08-67, natural de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 259 ejusdem, en consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prestar caución juratoria, donde se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Líbrese boleta de libertad una vez realizada la caución juratoria. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-