este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE CALIFICAR LA APREHENSIÓN COMO EN FLAGRANCIA, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto Lo expuesto por la defensa en cuanto a la adhesión al pedimento Fiscal en relación a la medida cautelar sustitutiva solicitada, este Tribunal procede de conformidad al artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a imponerle presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal, por cuanto su condición de vendedor le permite pasar por la Ciudad y cumplir con la medida, así mismo otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prestación de una caución juratoria por ante este Tribunal, al considerar que con estas medidas se puede garantizar que el Ciudadano LUIS ALFREDO ORTA DELGADO, concurra a todos los actos que se puedan originar en el proceso que está abierto en su contra. TERCERO: En cuanto al ordinal 4º del artículo 256 este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud fiscal por cuanto considera el pedimento de la defensa en relación a que el Ciudadano LUIS ALFREDO ORTA, se desempeña como vendedor función con la cual tiene que trasladarse a diferentes estados en relación surtimiento de la mercancía que el distribuye en los diferentes negocios los cuales son sus clientes. CUARTO: Se acuerda seguir el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remita el expediente a objeto de que continúe con la investigación para determinar la presunta comisión de los delitos que le fueron precalificados en esta audiencia al Ciudadano LUIS ALFREDO ORTA. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
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