REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2.004
194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-676--01
JUEZ : DRA. LEONOR PÉRÉZ DE GÓMEZ
FISCAL: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO
DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA
VICTIMA: BOLAÑO QUINTANA JAVIER
IMPUTADO : TORRES VELIZ DOUGLAS ELEAZAR

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Dr. Jackson Chompre, en fecha 19-12-03. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran en la sala de audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dr. Julio Castillo, El Defensor Público Dr. Jackson Chompre y la víctima Bolaño Quintana Javier, no estando presente el imputado Torres Veliz Douglas. Acto seguido la representación Fiscal solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Esta Representante fiscal, vista la solicitud de la defensa y en virtud de los múltiples diferimientos, solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la defensa expuso: “No me opongo a la solicitado por la representación Fiscal, por cuanto en fecha 19-12-03 se interpuso escrito solicitando le sea fijado el plazo al mismo para que presente el acto conclusivo correspondiente, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado TORRES VELIZ, DOUGLAS ELEAZAR, declara con lugar la solicitud interpuesta por el referido ciudadano en consecuencia se acuerda el lapso de SESENTA (60) consecutivos contados a partir de la presente fecha para que el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se fija el lapso de SESENTA (60) días al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.-