este Tribunal Segundo de Control a los fines de una sana administración de Justicia y en aras del debido proceso administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL, de fecha 27 de septiembre del presente año mediante la cual se produjo la aprehensión de los Ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTILLO, NESTOR RAMÓN PONCE, FRANK REINALDO ARAUJO, Y JUAN DE DIOS UZCATEGUI ROSALES, quedando en vigencia la denuncia interpuesta por el Ciudadano ELIAS JOSÉ MILANO, y en consecuencia la libertad plena de los supramencionados ciudadanos por violación de los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 113 segundo aparte, 190, 191, 195 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la representación Fiscal de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad por los razonamientos antes expuestos y la declaratoria de nulidad en el punto anterior. TERCERO: Este Tribunal insta a la representación Fiscal para que en la orden de inicio de investigación que deba darle a la presente causa indique la verificación de los hechos narrados por el Ciudadano ELIAS JOSÉ MILANO, ante el despacho del comando de la Guardia Nacional antes identificado. CUARTO: En relación a las armas de fuego este Tribunal considera necesario dejarlas a la orden de la Fiscalía a los fines de que se le practiquen las experticias y una vez comprobada la propiedad de las mismas proceda a hacer entrega a sus auténticos dueños previa comprobación del porte del arma correspondiente. Quedan notificadas las partes. Líbrese Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
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