Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: No se decreta la flagrancia.
TERCERO: Sin lugar el pedimento fiscal de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado: MOYEJAS RAMOS, ANGEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.624.050, residenciado en Calle Nazareno, casa N° 36, detrás del Terminal, Achaguas Edo. Apure. Nacido el 18-08-1966, natural de la Villa Edo. Aragua, Soltero, de profesión u oficio albañil, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Presentar dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, estar domiciliados en el Estado y con capacidad económica para obligarse con un ingreso de salario mínimo mensual urbano.
QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boletad de libertad bajo fianza una vez presentados los fiadores. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ.-
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