REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Septiembre de 2.004
194º y 145°

CAUSA N°: 2C-17-99
JUEZ: DRA. MARÍA MELVA GARCÍA

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. JULIO CASTILLO.-

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VICTIMA: ARRIAGA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO

SECRETARIA: ABG. KATIUSKA SILVA.

IMPUTADO: BOLÍVAR JESÚS RAFAEL; GARCIA JOSÉ ANGEL, y RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÓN

En el día de hoy, tres (03) de Septiembre de 2004, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente la DRA. MARÍA MELVA GARCÍA Juez Segundo de Control, la Secretaria verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, la Defensora Pública Dra. ARGELIA PÉREZ OCHOA, los imputados BOLÍVAR JESÚS RAFAEL; GARCIA JOSÉ ANGEL, y RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÓN, mas no así la victima en la presente causa, ARRIAGA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y expuso: “Solicito se extienda el plazo de presentaciones por un año de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente la Juez explico a los imputados de la causa lo solicitado por la representación fiscal, y les pregunto si querían decir algo, respondiendo BOLÍVAR JESÚS RAFAEL: “Voy a cumplir con lo impuesto”, GARCIA JOSÉ ANGEL: “Voy a cumplir con lo impuesto” y RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÓN: “Voy a cumplir con lo impuesto. Seguidamente la Defensa expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado.” Juez expone: “Oída la solicitud de la representación fiscal, la adhesión de la defensa y lo dicho por los imputados, se considera procedente acordar extender el plazo de las presentaciones por un año mas. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

ÚNICO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de extender las presentaciones a los imputados: VICTOR RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.512.153, JOSÉ ANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.693.562; JESÚS RAFAEL BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.670.562, por un plazo de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados a: -Presentarse cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por una año a partir del día de hoy hasta el 03 de Septiembre del 2005. Es todo. Termino. Se leyó y firman conformes.
LA JUEZ,


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.-