REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES; a favor de ANTONIO SEIJAS BLAS, HERNANDO DE JESUS MARQUEZ E IRMA CASTILLO, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa:
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que, no existen elementos de convicción capaces de configurar la comisión del delito: CONTRA LA FE PUBLICA, el cual constituye el objeto de la presente averiguación; por lo que se evidencia que el mismo no llegó a materializarse; y en consecuencia tampoco puede atribuírsele a persona alguna; y mucho menos a imputado de auto Ciudadanos: ANTONIO SEIJAS BLAS, HERNANDO DE JESUS MARQUEZ E IRMA CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.321.149, E- 81.889.452, C- 63.458.323, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en decretar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado: ANTONIO SEIJAS BLAS, HERNANDO DE JESUS MARQUEZ E IRMA CASTILLO de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se extingue la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 48, ordinal 8° ejusdem
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETATRIO
ABG. RAFAEL DE JESUS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado
EL SECRETATRIO
ABG. RAFAEL DE JESUS RAMOS
CAUSA: 2C-5594-04
NMR/RJR/kl.-