DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN COMO EN FLAGRANCIA, del imputado JUAN ELIAS FLORES, plenamente identificado en la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.


SEGUNDO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinales 3º, 6º Y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el imputado JUAN ELIAS FLORES, plenamente identificado en el acta a: - Cumplir presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación.- Prohibición de acercarse o tener comunicación con la víctima y familiares de la víctima.- Abandono inmediato de la casa de habitación de la víctima.-

TERCERO: Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez firme la presente decisión. Líbrese Boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.