REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º


CAUSA 2C-6.069-04

Por recibida la presente causa signada con el N° 04-F5-270-01, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6.069-04, en donde el Representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 04-F5-270-01, donde aparece como imputado el ciudadano FUNCIONARIO (G.N) NUÑEZ, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, por lo que se considera que existe una causal de justificación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia el 22-10-2001, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CORNELIO ARGENIS MARTINEZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual denuncio que se encontraba en el Restaurant El Botalón y cuando se dirigía hacia su casa aproximadamente como a las 12:00 de la noche, se encontró con un Guardia Nacional que le dijo parate ahí y pégate a la pared, después saco un arma de fuego y le dio con el mismo por la cara, el continuo caminando siendo seguido por el Guardia Nacional, lo llevo hasta una parte oscura apuntándole el rostro con el arma, entraron en discusión y el Guardia Nacional le hizo un disparo y que el Guardia Nacional solo lo conocía como NUÑEZ.

Este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para comprobar los motivos de la solicitud. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6.069-04, seguida en contra del ciudadano FUNCIONARIO (G.N) NUÑEZ, en perjuicio del ciudadano CORNELIO ARGENIS MARTINEZ, porque el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,

Dra. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.



Causa N° 2C-6.069-04
Exp. N° 04-F5-270-01
LPDG/JLS/wn.-