REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-6.074-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de JUAN CARLOS CASTILLO LINARES, este Tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 02-02-2000, en virtud de averiguación N° PMP-1-099-2000, nomenclatura de la Extinta Procuraduría Primera de Menores, a raíz de denuncia interpuesta por la ciudadana EDILMA DEL CARMEN CONTRERAS DE MARTINEZ, quien deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Mi hija ANGELA DEL CARMEN MARTINEZ…era novia oficial del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO LINARES…y a raíz de que ella termino su noviazgo con el. Ha llegado al extremo de decirle a los amigos de mi hija que en varias oportunidades ha mantenido relaciones sexuales con el y diciéndome que ha dormido varias noches con mi hija…”, siendo precalificados los hechos por el Representante Fiscal como DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A DIOCIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su termino medio DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cuya acción penal prescribe al AÑO (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal; evidenciándose que desde el día 02-02-2000, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del código Penal.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DR. WILSON IVAN NIEVES HERRERA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con competencia en el sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-6.074-04, seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO LINARES, por el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 6° del código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Leonor Pérez de Gómez.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C-6.074-04
Exp. N° 04-F08-0534-04
LPDG/JLS/wn.-
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