REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2004.
194º Y 145º.

CAUSA N° 2C-741-01


Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, este tribunal para decidir observa:

La presente averiguación se inicia el día 06-07-2001, en virtud del acta policial suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure C/2do. ADAN LÓPEZ, Sub- Insp. CHANDOR RATTIA, Dtgdo. LISBERIO SANCHEZ, y Inspector Jefe ORLANDO FLORES, donde señalan en dicha acta lo siguiente: “….avistamos tres ciudadanos dos masculinos y una femenina los cuales al notar la presencia policial notaron una actitud muy nerviosa es por este motivo que procedimos a realizarle una pequeña revisión personal superficial logrando percatarnos que uno de los Ciudadanos en su mano derecha entre sus dedos sujetaba dos (02) envoltorios de material sintético, uno de color azul y otro de color azul con blanco contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga, quedando identificado el Ciudadano de la siguiente manera: LUIS FRANCISCO CONTRERAS,….es todo”. Hechos éstos que constituyen la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando dicha solicitud la vindicta pública en el contenido del artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el legajo contentivo del expediente, se observa que ciertamente no cursa en las actas los suficientes elementos de convicción probatorios para que se pudiese ejercer una acusación formal en contra del Ciudadano LUIS FRANCISCO CONTRERAS, y por el tiempo transcurrido desde la ejecución del hecho a este tiempo no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existe la posibilidad ni bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal conforme a las razones de la solicitud de sobreseimiento. A tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud fiscal por ser éste el titular pleno de la acción penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue seguida al Ciudadano LUIS FRANCISCO CONTRERAS. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de san Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR LA SOLICITUD interpuesta por la Ciudadana DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida al Ciudadano LUIS FRANCISCO CONTRERAS, quien es venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda. Calle Principal al final Casa S/N. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 9.870.936, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Cúmplase.-
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,

Dra. Leonor Pérez de Gómez
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez R.

EXP No. 2C741-01
LPG/JLSR/jlsr.-