REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-5960-04


JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ


PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO
SOLICITANTE JOSÉ DE JESÚS BORJAS


ABOGADO ASISTENTE DR. JUAN PERNÍA CAMPOS.


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ



En el día de hoy siete (07) de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes la Ciudadana DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, el solicitante JOSÉ DE JESÚS BORJAS, y el abogado asistente DR. JUAN PERNÍA CAMPOS. Seguidamente el Tribunal verificado como ha sido la presencia de las partes da inicio a la audiencia y le concede la palabra al abogado asistente DR. JUAN PERNÍA CAMPOS, quien seguidamente expone: “Hice solicitud por ante este Tribunal de control a objeto de que se fijara una audiencia especial en relación a la entrega de un vehículo según el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera: El vehículo se encuentra en el estacionamiento Martínez hace aproximadamente cinco meses en virtud de que el Ciudadano José de Jesús Borjas como se demuestra de las actas del expediente compró de buena fe, y luego de su compra llevó el vehículo a hacerle una revisión donde los funcionarios del Ciccp los funcionarios le manifestaron que el vehículo se encontraba con unos seriales devastados, en tal sentido solicito que el mismo se le haga entrega en calidad de depositario judicial y se compromete a traer el vehículo las veces que lo requieran o ante los organismos que se designen ya que es el único medio de transporte que tiene y hasta los momentos no le ha producido ningún otro dueño, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante JOSÉ DE JESÚS BORJAS, expone: “Es un carro que tiene veintidós años es un carro viejo fue comprado de buena fe y al momento fui a la notaría y me dieron todos los documentos dos meses fui a hacerle la revisión a transito para tramitar el título de propiedad y en ese momento presentó adulteración en el chasis y la carrocería yo mismo lo entregué a Fiscalía para ver si se legalizaba y por lo tanto hago la solicitud para que se me entregue como depositario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por el Tribunal a los efectos de que tenga lugar la audiencia especial esta representación fiscal una vez escuchada la solicitud que a viva voz hiciera el abogado asistente del solicitante, en fecha 14 de abril del año en curso fue realizado dictamen pericial al vehículo ya descrito por funcionarios adscritos al Ciccp Brigada Vehículo de este Estado a los fines de determinar originalidad o legalidad del vehículo teniendo como resultado de la misma que la chapa identificadora del serial FJ40934281, ES FALSA, y el serial del motor 2F-609053 es falso y el serial de carrocería FJ40-934281, ubicado en la punta del chasis es falso, no se logró obtener a la reactivación de los seriales los caracteres originales, por lo que el vehículo no presenta solicitud por ser falsos, sin embargo en este acto dejo a consideración del Tribunal respecto a la solicitud que hiciera en este acto el Señor BORJAS, de entrega del vehículo como depositario judicial, es todo”. Vista la exposición de las partes en relación a la solicitud del vehículo en cuestión y por cuanto esta juzgadora evidencia que el ciudadano solicitante JOSÉ DE JESÚS BORJAS, voluntariamente presentó dicho vehículo ante la Oficina de Investigaciones de la Unidad No. 44 de Transito Terrestre con sede en Biruaca Estado Apure, señalado como ha sido por el funcionario JULIO CESAR YAVINAPE SOSA, en la inspección realizada según acta policial de fecha 05 de marzo de 2004, al folio dos del expediente, que efectivamente el mencionado vehículo presenta serial de body de la parte frontal del corta fuego falsa, igualmente presenta el serial de carrocería ubicado en la parte delantera del vehículo falso, así como también presenta por la parte de la cabina de color verde y al realizarle la debida ubicación a través de medios de comunicación vía telefónica a la oficina Nacional de Investigaciones del Instituto Nacional de Transito Terrestre, donde le recibieron la llamada el C/2. LUIS DE LA ROSA MARIÑO, adscrito a esa división el mismo manifestó que el vehículo antes descrito aparece a nombre del Ciudadano RAFAEL DE JESÚS PINEDA CASTILLO. Así mismo este Tribunal observa en el título de propiedad del vehículo inserto al folio 21 del expediente, que el propietario del mismo es el Ciudadano anteriormente nombrado lo cual indica que dicho vehículo si registra en la unidad del Setra Nacional, por otro lado se observa de igual manera que el Ciudadano DELIS RAMON BEJAS, dio en venta al solicitante antes identificado del vehículo descrito a través de un poder especial otorgado por el titular de dicho vehículo, inserto al folio 29 del expediente, documento que en las actas de esta causa no ha sido desvirtuado en ninguno de su contenido pues no se ha demostrado fehacientemente la no autenticidad del mismo, evidenciándose que RAFAEL DE JESÚS PINEDA CASTILLO, es el propietario del vehículo motivo de la solicitud. Así mismo el solicitante ha demostrado que es un comprador de buena fe con los documentos notariados presentados por el en el escrito de solicitud los cuales se encuentran insertos al folio- 41 al 46 y del 53 al 55, de tal manera esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad a lo establecido en el artículo 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo de las siguientes características: CLASE RUSTICO. MARCA TOYOTA. MODELO LAND CRUISER. COLOR ROJO. TIPO TECHO DURO. USO PARTICULAR. AÑO 1982. PLACAS CAA-676. SERIAL CARROCERÍA FJ40-934281. SERIAL DE MOTOR 2F-609053, al Ciudadano JOSÉ DE JESÚS BORJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.235.217, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera acuerda la presentación del mismo por ante este Juzgado cada Sesenta (60) días empezando a correr dicho lapso desde el momento que el Ciudadano JOSÉ DE JESÚS BORJAS, le sea entregado en el estacionamiento Martínez. La no presentación de dicho vehículo en el término antes indicado dará lugar sin notificación previa la revocatoria de la entrega en depósito. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Martínez a los fines de que se le haga entrega del mismo al Ciudadano JOSÉ DE JESÚS BORJAS. Levántese acta de Juramentación como depositario Judicial. Entréguese copias certificadas de la presente decisión al solicitante JOSÉ DE JESÚS BORJAS. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.