REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2.004
194º y 145º


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-5724-04

JUEZ : DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA ENCARGADA DEL M.P. DRA. FANNY CABARCAS

DEFENSOR: DR. IVAN LANDAETA.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO
IMPUTADO (S) PERSONAS DESONOCIDAS


En el día de hoy ocho (08) de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraban presentes la DRA. FANNY CABARCAS, Fiscal encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, el solicitante LUIS ROMAN PINTO TRAVIESO, y su abogado asistente DR IVAN LANDAETA. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente DR. IVAN LANDAETA, quien seguidamente expone: “La defensa insiste en la diligencia que fue consignada al folio 48 donde consigna documento original del certificado de registro de vehículo emanado por el Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha 29 de marzo del año 2004 y en donde se evidencia con este documento la propiedad de que tiene mi representado donde el es el legitimo propietario del vehículo en cuestión consta al folio 49 y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito en este acto se le haga entrega formal por ante este Tribunal del vehículo a mi representado o en su caso que se lo den en deposito con la obligación de presentarlo cada vez que se requiera por ante este despacho o cualquier otro, dicho pedimento lo hacemos en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 115, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al solicitante quien expone: “Le pido a la ciudadana Juez del vehículo que es sustento de mi familia pues se ha acarreado muchos gastos es por lo que pido me lo entreguen, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la fiscal quien expone: “Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano LUIS RAMÓN PINTO, señalo lo siguiente: En fecha 12 de abril del presente año fue practicada experticia al vehículo en cuestión cuyas conclusiones las leo en esta audiencia (Se deja constancia que la fiscal leyó la experticia inserta al folio 23 al folio 25 del expediente oralmente). Por todo lo expuesto me opongo a la solicitud que hiciera la defensa privada como el solicitante en virtud de que es indispensable para el Ministerio Público retener los activos y pasivos de cualquier investigación, es todo”. Vista la exposición realizada por el representante del solicitante abogado IVAN LANDAETA, en esta audiencia así como del solicitante LUIS RAMÓN PINTO, y también lo expuesto por la representante del Ministerio Público esta juzgadora pasa a explanar los siguientes argumentos: PRIMERO: Se evidencia en las actas de la causa que el acta policial de fecha 02 de febrero de 2004 que corre inserta al folio 02 del expediente, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional, Funcionarios ARRIETA VILERA ANTONIO Y GONZÁLEZ AGUIRRE SILVIO, donde estos exponen lo siguiente: “…se procedió a solicitarle los documentos de propiedad del vehículo, me mostró un certificado de registro de vehículo en donde su clave de llenado no coincidía por lo que se presume es falso, y de observar los seriales de identificación del vehículo noté que los mismos no eran los usuales utilizados por la planta ensambladora toyota y presentaban problema, así mismo esta Juzgadora observa que la entrevista realizada al solicitante de fecha 02 de abril el acta policial inserta al folio 21 al 22 del presente asunto al ser interrogado el solicitante en la cuarta pregunta Diga Ud el nombre de la persona a quien le compró el vehículo y donde puede ser localizado?. Contestó: “No recuerdo a quien se lo compré no tengo copia deje todo para el setra y actualmente ya tengo el título de propiedad a mi nombre”. Así mismo se observa que lo dicho por la Guardia Nacional en el acta anteriormente señalada queda plenamente comprobado por la experticia realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de este estado, Brigada de Vehículo donde los mismos manifiestan en su conclusión que tanto la chapa identificativa, el serial del motor, el serial de carrocería son falsos, así mismo al realizar el proceso químico de restauración de borrado sobre el metal, en la zona de carrocería siendo este falso no pudiéndose obtener los caracteres originales y al consultar el vehículo por el sistema de información policial el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial. También se observa que si bien es cierto al folio 48 al 49 del expediente, que el solicitante consignó el certificado de registro de vehículo suscrito a su nombre de fecha 29 de marzo de este año, también se evidencia que las actas que conforman la presente causa no se encuentran insertas la tradición legal de los documentos de compra venta notariados quienes dan lugar a un previo traspaso a través del sistema del Registro Nacional de Transito y Transporte Terrestre siendo para esta juzgadora indispensable estos documentos en la resolución de la entrega de vehículo, también se destaca que no existe en la presente causa la entrevista correspondiente del Ciudadano VALVUENA JUAN CARLOS, persona que presuntamente dio en venta el vehículo al Ciudadano solicitante, siendo esta indispensable para aclarar los hechos que dieron origen a la detención de dicho vehículo, por todo lo expuesto y en razón de una vertical administración de justicia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, por no estar llenos los extremos del artículo 115, 116 de la Constitución Nacional e insta en este momento a la representante del Ministerio Público para que proceda a solicitar a los cuerpos policiales correspondientes las diligencias necesarias tanto entrevistas como experticias de los documentos que se encuentran consignados en esta causa, para así poder evidenciar con certeza que los mismos son auténticos. Quedan notificados de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.